BOLETÍN OFICIAL Nº 117 ANEXO – 15/10/21
EXPTE. Nº 246-222/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase la planta del personal permanente de la Unidad de Organización R6 Secretaria de Salud dependiente de la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, conforme se indica a continuación:
CREASE
Personal de Escalafón General-Ley N° 3161
Agrupamiento Administrativo
CARGO CATEGORÍA
2 3
CREASE
Personal de Escalafón Profesional – Ley N° 4413
Agrupamiento Profesional
CARGO CATEGORÍA
1 A-1
ARTICULO 2º.- Designase a la Sras. Silvia Alejandra Cruz CUIL 27-27686365-2, v Marina Andrea Paoloni CUIL 27-14924263-0, en los cargos categoría 3, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la Planta Permanente de la U de O.: R6 Secretaria de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Designase a la Lic. Alicia Beatriz Alba CUIL 23-21320439-4, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, en la Planta Permanente de la U. de O R6 Secretaria de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en el presente trámite se atenderá con las respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O. 6 Secretaria de Salud, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 Personal contratado de la U. de O. 6 Secretaria de Salud, las que de resultar insuficientes tomaran fondos de la partida 01-01-01-01-95 Regularización Decreto N° 9316-G-19, asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley N° 6213, Ejercicio 2021.-
ARTICULO 5°.- Rescíndase a partir de la fecha del presente Decreto, los contratos de servicios suscriptos oportunamente entre el Estado Provincial y las Sras. Silvia Alejandra Cruz CUIL 27-27686365-2, Marina Andrea Paoloni CUIL 27-14924263-0, y Alicia Beatriz Alba CUIL 23-21320439-4.-
ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR