BOLETÍN OFICIAL Nº 117 ANEXO – 15/10/21
EXPTE. Nº 200-142/21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase la planta de personal prevista por la Ley N° 6213 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 -conforme se indica seguidamente:
SUPRIMESE EN LA:
JURISDICCIÓN: “B” – MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
U.DE O.: B-4-B DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
CARGO N° DE CARGOS
19 (Escalafón General-Ley N° 3161) 1
TOTAL 1
CREASE EN LA:
JURISDICCIÓN: A – GOBERNACIÓN
U. DE O.: A-2-J- SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO A-2J-2 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRENSA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala
CARGO Nº DE CARGOS
COORDINADOR DE GESTION 1
TOTAL 1
ARTÍCULO 2º.- Créase en la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto la COORDINACIÓN DE GESTIÓN dependiente de la Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación, cuya misión y funciones se establecen en ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Apruébase la nueva estructura orgánico-funcional de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente dispositivo.-
ARTICULO 4º.- Déjase establecido que la remuneración del Coordinador de Gestión de la Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación será equivalente a la У de Sub-Director General del Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 5º.- Déjase establecido que la remuneración del Coordinador Administrativo Contable de la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto será equivalente a la de Sub-Director General del Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 6º.- La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 4° se atenderá con la partida de Gastos en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 Ley N° 6213, correspondiente a la Jurisdicción “A” Gobernación U. de O. A-2J-2 Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01 01-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones”, previstas en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro”.-
ARTICULO 7º.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 9°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR