BOLETÍN OFICIAL Nº 116 ANEXO – 13/10/21

DECRETO Nº 3756-DEyP/2021.-

EXPTE Nº 2008-216/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase a la categoría 24,  del Escalafón General, Agrupamiento Administrativo, previsto en la Ley 3161114, con retroactividad al 01/01/2019, al agente Sr. CARLOS EDUARDO GASPAR D.N.I. N° 11.663.159, CUIL N° 20-11663159-9, personal de Planta Permanente dependiente de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/06.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se atenderá con la partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6213 para la U. de O. : “P3A” – Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”. Para Ejercicios Anteriores: Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectivas deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán, remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 30, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07 y a lo previsto por el Artículo 100 bis de la Ley Provincial N° 3161/74, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Gírese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Producción y gírese a la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal. Cumplido, Archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR