BOLETÍN OFICIAL Nº 116 ANEXO – 13/10/21
EXPTE Nº 714-1664/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente, Ejercicio 2021 – Ley 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
A – 5 1
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley Nº 4413
TOTAL 1
CREASE
Categoría Nº de cargos
A – 1 1
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley Nº 4413
TOTAL 1
ARTICULO 2º.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Lic. Gladis Antonia Apaza, CUIL 27-219*35384-2, al cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley Nº 4413, que detentaba en la U. de O. R6-01-06 Hospital “Ntra. Sra. Del Carmen”, a partir del 31 de mayo de 2019.-
ARTICULO 3º.- Téngase por designada a la Lic. Gladis Antonia Apaza, CUIL 27-21935384-2, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley Nº 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Psicología en la U. de O. R6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 01 de junio de 2019.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2021, Ley Nº 6213:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal, corresponde a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: 6-01-02 Hospital Pablo Soria.-
EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios anteriores” correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Persona. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR