BOLETÍN OFICIAL Nº 116 ANEXO – 13/10/21

DECRETO Nº 3687-S/2021.-

EXPTE Nº 714-1664/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente, Ejercicio 2021 – Ley 6213,  conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria

SUPRIMASE

Categoría                Nº de Cargos

A – 5                      1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley Nº 4413

TOTAL                  1

CREASE

Categoría                Nº de cargos

A – 1                      1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley Nº 4413

TOTAL                  1

ARTICULO 2º.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Lic. Gladis Antonia Apaza, CUIL 27-219*35384-2, al cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley Nº 4413, que detentaba en la U. de O. R6-01-06 Hospital “Ntra. Sra. Del Carmen”,  a partir del 31 de mayo de 2019.-

ARTICULO 3º.- Téngase por designada a la Lic. Gladis Antonia Apaza, CUIL 27-21935384-2, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley Nº 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Psicología en la U. de O. R6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 01 de junio de 2019.-

ARTÍCULO 4º.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2021, Ley Nº 6213:

EJERCICIO 2021

La partida de Gasto en Personal, corresponde a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: 6-01-02 Hospital Pablo Soria.-

EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios anteriores” correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 6º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Persona. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR