BOLETÍN OFICIAL Nº 116 ANEXO – 13/10/21

DECRETO Nº 2366-S/2020.-

EXPTE Nº 715-741/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por cumplidos los servicios prestados por los agentes Vilma Arminda López, CUIL 27-24787055-0, Cecilia Magdalena Sandoval, CUIL 27­32408692-2, cargos categoría 13 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, Christian Fabián Coronado, CUIL 23-32671442-9, Estela Graciela Amador, CUIL 27-23167138-8, cargos categoría 10 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, y Sabina Mamaní, CUIL 27-13121194-0, categoría 19-30 horas, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.:R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con el adicional por circuito cerrado del 30%, a partir del 1° de octubre de 2016.‑

ARTICULO 2°.- Téngase por cumplidos los servicios prestados por la Sra. Cristina Marta Flores, CUIL 27-31100620-2, cargo categoría 13 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.:R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con el adicional por circuito cerrado del 30 %, por el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de setiembre de 2017.‑

ARTICULO 3°.- Téngase por cumplidos los servicios prestados por la Sra. Cristina María del Valle Concha, CUIL 20-24816916-9, cargo categoría 10 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.:R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con el adicional por circuito cerrado del 10 % por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2016 y el 11 de junio de 2017, y a partir del 1° de octubre de 2017.‑

ARTICULO 4°.- Téngase por cumplidos los servicios prestados por la Sra. Laura Ángela Colqui, CUIL 27-30150457-3, cargo categoría 13 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O:R6-0,1-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con el adicional por circuito cerrado del 30 %, a partir del 1° de julio de 2017.‑

ARTICULO  5°.- Téngase por cumplidos los servicios prestados por los agentes Silvina Liliana Sandon, CUIL 27-27866950-0, Fabián Alfredo Solano, CUIL 20­26285035-9, Cinthia Lorena Nieva, CUIL 27-29478342-9, Zulma Analía Belén Abdo, CUIL 27-23581660-7, Mario Orlando Castro, CUIL 20-24504435-7, Silvina Lorena Aguirre, CUIL 27-28175233-8, lvana Gisela Ayala, CUIL 27-29132554-3, Guadalupe Calapiña, CUIL 27-22897276-8, y Cintia Débora Castañeda, CUIL 27-30690466-9, cargos categoría 10 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.:R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con el adicional por circuito cerrado del 10%, a partir del 1° de octubre de 2016.‑

ARTICULO 6°.- Téngase por cumplidos los servicios prestados por los agentes Sofía Abigail Rodríguez Civila Benicio, CUIL 27-37959154-5, y Rocío Lihue Mendoza, CUIL 27-35911170-9, cargos categoría 10 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.:R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con el adicional por circuito cerrado del 10 °A, a partir del 1° de enero de 2017.‑

ARTICULO 7°.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar a las partidas presupuestarias Ejercicio 2020 de Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, la erogación que demande el pago del suplemento por circuito cerrado previsto por el Decreto Acuerdo N° 3751-5-13, al personal señalado ‘en el artículo 1° por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2016 y el 31. de diciembre de 2018, con excepción de la Sra. Sabina Mamaní a quien le corresponde por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2016 y el 30 de noviembre de 2018, artículo 2° por el período corr1prendido entre el 1° de junio y el 30 de setiembre de ” 2017, artículo 3° por los períodos comprendidos entre el 1° de octubre de 2016 y el 11 de junio de 2017, y el 1° de octubre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, artículo 4° por el período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, artículo 5° por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y artículo 6° por el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, por encontrarse prescriptos los períodos anteriores en virtud de lo dispuesto por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.‑

ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR