BOLETÍN OFICIAL Nº 115 ANEXO – 06/10/21

DECRETO Nº 3845-ISPTyV/2021.-

EXPTE Nº 6-Z/1989.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 AGO. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4040-OP/1987 de fecha 28 de Agosto de 1987, a favor de los Sres. HUANCA, LUCIO EMILIANO, DNI N° 7.288.273 y CUELLAR, VIRGINIA, DM N° 17:840.895 del Lote N° 23, Manzana N° 300, Padrón B-16624, Matrícula 13-11.356, ubicado en el Barrio San Roque de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. ARROYO., DIONILDA, DNI N° 21.713.517, el terreno fiscal identificado como Lote N° 23, Manzana N° 300, Padrón 8-16624, Matrícula 8-11.356, ubicado en el Barrio San Roque de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTÍCULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO ($ 89.705), el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 62.793,51:).‑

ARTÍCULO 4°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a la adjudicataria, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.‑

ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTICULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el ad. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Art. 20 del Decreto Nº 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno b Colegio dé Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR