BOLETÍN OFICIAL Nº 115 ANEXO – 06/10/21
EXPTE. Nº 1300-312-2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2021.-
VISTO:
El Decreto Nº 3.513-CyT/2021,
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado Decreto, se declaró la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial, por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir del 1° de Junio de 2021, en razón de la emergencia epidemiológica.
Que, además de las medidas sanitarias acogidas por el Gobierno Provincial, resultó necesario y pertinente adoptar idénticos criterios de contención económica, a través de beneficios para quienes cumplan con los requisitos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos y otras concesiones (SUSEPU).
Que, el Articulo 4° inciso “c”, del citado Decreto, otorgó subsidio a la tarifa de energía eléctrica a quienes encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas, debidamente habilitadas y registradas, consideradas en situación crítica.
Que resulta procedente, necesario, establecer los porcentajes otorgados como subsidio a tarifa de energía eléctrica.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que el subsidio a la tarifa de energía eléctrica del Artículo 4° inciso “c” del Decreto N° 3.513-CyT/2021, será del cincuenta por ciento (50%) del cargo básico de energía (cargos fijos, cargos variables y cargos por potencia).-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos y otras concesiones (SUSEPU), para dictar las normas operativas necesarias para la aplicación del subsidio, a partir desde el 1 de junio de 2021.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Cultura y Turismo, de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase sucesivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones, Secretaría de Energía, Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo, para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR