BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 21/06/06

Icon_PDF_6DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL N° 1154

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de junio del 2006.-

VISTO:

El Artículo 41º del Capítulo I, Título IV de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886, que faculta a esta Dirección Provincial de Rentas a habilitar los días y hora inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes para acreditar o asegurar los derechos o intereses de los peticionarios o cuando el interés público lo exija.

 

CONSIDERANDO:

Que, es de fundamental importancia para este Organismo establecer mecanismos de control y verificación a contribuyentes que desarrollan actividades en horarios nocturnos y/o días inhábiles.

Por ello:

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Fiscalización de esta Dirección Provincial de Rentas el día 17 de junio del corriente año.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorias. Cumplido archívese.-

 

Cr. GUILLERMO HORACIO SAPAG

DIRECTOR

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

21 JUNIO     S/C