BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 21/06/06
RESOLUCIÓN N° 01-SPyD-2006.-
San Salvador de Jujuy, 4 de abril de 2.006.-
EL SECRETARIO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- En todo procedimiento en el que el personal de inspecciones actúe, deberá ceñirse a las normas vigentes, solicitando en las inspecciones, la documentación que corresponda en cada caso en particular, la que no podrá ser sustituida por ninguna otra que no sea la que el ordenamiento positivo establece y que no haya sido expedida por la Municipalidad.-
ARTICULO 2: En ningún caso, los requisitos legales establecidos, podrán ser obviados sustituyéndose por la presentación de autorizaciones, carnet, afiliaciones a entidades sindicales, asociaciones de trabajadores o desocupados, centros vecinales culturales, deportivos, etc. u otra documentación que no se circunscriba estrictamente a lo exigido por las Leyes, Ordenanzas y Decretos Reglamentarios.-
ARTICULO 3º: En caso de constatarse infracción a la normativa especifica, el Inspector deberá seguir el procedimiento establecido en el dispositivo legal actuando en consecuencia, y en caso de producirse obstrucción en el desempeño de sus funciones y/o agresiones, deberá dejar debida constancia en el acta respectiva sin perjuicio de dar inmediato conocimiento a la superioridad, pudiendo de acuerdo a la gravedad del acontecimiento, solicitar el auxilio de la fuerza pública, notificar lo sucedido al Juzgado Administrativo de Faltas Municipal y radicar la correspondiente denuncia penal por ante el Juez de Instrucción que por turno corresponda, ello a fin de garantizar no solo la estricta aplicación de la norma, sino la integridad física del inspector actuante.-
Arq. RICARDO MAMANI
Sec. De Planificación y Desarrollo
Munic. de S.S. de Jujuy
21 JUNIO S/C