BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 30/06/06

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N°  1153/2006

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE MAYO DE 2006.  

 

VISTO:

La Resolución General N° 1109/2004, y

 

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General 1109/2004, en su artículo 1º establece un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y que tributen bajo las disposiciones del artículo 2º de dicha norma (Régimen General), y/o de los artículos 9º y 10º del régimen especial; que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos abiertas en las entidades financieras regidas  por la Ley de Entidades Financieras (Ley Nº 21526 y modificatorias).

Que, el Artículo 8º dispone que corresponde aplicar la Alícuota del cinco por mil (5%0) sobre el total del importe acreditado.

Que, en  Reunión de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-08-77, llevada a cabo en la Ciudad de Mendoza, durante los días 20 y 21 de Abril de 2.006, se decidió incrementar la alícuota aplicable en el Sistema SIRCREB al ocho por mil (8%0).

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario sustituir el artículo 8º de la Resolución General Nº 1109/04.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustituir el Artículo 8 de la Resolución General Nº 1109/2004, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8º.- La recaudación del Impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando la alícuota del ocho por mil (8%0) sobre el total del importe acreditado”.-

ARTICULO 2°.- La presente Resolución General, tendrá vigencia a partir del 01 de Junio de 2.006.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorias. Cumplido archívese.-

Cr. GUILLERMO HORACIO SAPAG

DIRECTOR

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

30 JUNIO     S/C