BOLETÍN OFICIAL Nº 114 ANEXO – 04/10/21

DECRETO Nº 3779-S/2021.-

EXPTE. Nº 721-339/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 AGO. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Téngase por promovida a la agente Carmen Dominga Talarico CUIL 27-10339946-2, al cargo categoría 24, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 1° de enero de 2020, de conformidad a los términos de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07.-

ARTICULO 2º.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2021:

La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6213, para la U. de O.: “R6-01-09” – Hospital Dr. Guillermo C. Paterson, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100° Bis de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748.-

ARTICULO 4⁰.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR