BOLETÍN OFICIAL Nº 114 ANEXO – 04/10/21
EXPTE. Nº 766-902/20.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2020.-
VISTO:
La Ley N° 4.037, Decretos Acuerdo N° 696-S/2020 y N° 2075-G/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Acuerdo N° 2075-G/2020 se aprobó el “Marco Normativo COVID-19 – DISPO”, dejando sin efecto todas las normas emitidas durante la emergencia epidemiológica relativas al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, excepto el Decreto Acuerdo N° 696-S/2020, ratificado por Ley N° 6157;
Que, ante el mantenimiento de la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica, el Personal Asistencial del Ministerio de Desarrollo Humano, considerado esencial en el marco de la pandemia por coronavirus, continuó en la primera línea de lucha contra el virus SARS-COV-2, procurando garantizar una efectiva contención y asistencia a la población, reduciendo el impacto sanitario, social y económico;
Que, la Ley N° 4.307 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Publica Provincial, organismos centralizados, descentralizados, fijando y reajustando remuneraciones en general;
Por lo expuesto, en usos de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórguese con carácter excepcional, por el mes de Diciembre de 2020, la asignación estimulo no remunerativa y no bonificable, denominada “Bono COVID-19”, consistente en la suma fija de pesos cinco mil ($ 5.000), en beneficio del Personal Asistencial del Ministerio de Desarrollo Humano.-
ARTÍCULO 2º.- Las autoridades del Ministerio de Desarrollo Humano, dictarán las disposiciones reglamentarias, operativas y/o de control, para el cumplimiento del presente Decreto e individualización de beneficiarios.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación, transferencia y afectaciones presupuestarias necesarias.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR