BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/16
RESOLUCION Nº 1622-I.PyS.P/2015.-
EXPTE. Nº 600-1598/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2015
VISTO:
El CONVENIO AMPLIATORIO DE PARTICIPACIÓN EN EL PERMER Firmado Entre el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS representado por la Señora Secretaria de Energía, Ingeniera Mariana MATRANGA, y la Provincia de JUJUY, representada por el Señor Gobernador Doctor Eduardo Alfredo FELLNER, y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales, en adelante PERMER, viene desarrollándose desde el año 2000 y que el mismo ha provisto de abastecimiento eléctrico en viviendas y servicios públicos rurales a un significativo número de habitantes a través de la utilización de fuentes de generación renovables, en diversas provincias argentinas.
Que la experiencia adquirida la fecha, a través de la ejecución del PERMER, ha demostrado que el abastecimiento del servicio eléctrico a la población rural dispersa mediante la instalación de sistemas individuales de generación es factible, que la metodología empleada, tanto para el aprovisionamiento de equipos como para la operación y mantenimiento de los mismos, resulta apropiada y satisface las necesidades energéticas de dicha población, sin perjuicio de las mejoras que pudieren surgir en el futuro.
Que el desarrollo de este tipo de proyectos, que involucran multiplicidad de actores en su ejecución, requiere de la articulación de diversos factores e introducir procedimientos de implementación que permitan cumplir con las metas y objetivos en los plazos y términos establecidos para el mismo.
Que, consecuentemente, se hace necesario ahondar los esfuerzos en la misma dirección, procurando la universalización del servicio eléctrico y sus conexos bajo un esquema de responsabilidades compartidas entre Nación y Provincia.
Que LAS PARTES con fecha 16 de Septiembre de 1999 firmaron un Convenio de Participación que enmarcó la implementación del PERMER en LA PROVINCIA, una Adenda a dicho Convenio, firmada con fecha 11 de enero de 2006 y complementado luego mediante un Acuerdo Complementario firmado con fecha 22 de julio de 2010.
Que LA PROVINCIA, mediante Decreto Nº 2420-OP/2000, de fecha 14 de diciembre de 2000, Decreto Nº 6078-IP/2006, de fecha 7 de agosto de 2006, Resolución Nº 34/2006 sancionada por la Legislatura de Jujuy el 23 de noviembre de 2006 y Decreto Nº 8257-IP/2011 de fecha 26 de mayo de 2011 ha aprobado el citado Convenio de Participación, su Adenda y el Acuerdo Complementario.
Que, para continuar con la implementación del PERMER, LA SECRETARÍA ha logrado introducir mejoras en las condiciones de financiación de las distintas actividades del mismo con miras a ampliar su alcance y facilitar la participación de un mayor número de provincias.
Que dichas mejoras se cristalizaron en un nuevo convenio de préstamo suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF, en adelante EL BANCO, y en consecuencia resulta necesario actualizar, para la nueva operatoria, los compromisos asumidos en el Convenio de Participación, la Adenda y el Acuerdo Complementario anteriormente citados.
Que sin perjuicio de la vigencia de los citados convenios, que enmarca las instalaciones ya efectuadas por el PERMER, es necesario suscribir un segundo Convenio de Participación que viabilice la implementación de esta nueva etapa, incorporando las variantes de mejoras mencionadas así como la actualización de las normativas relacionadas a la ejecución de obras bajo el proyecto.
Que al solo efecto de diferenciarlo de la etapa anterior se ha convenido denominarlo como Segundo Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales, en adelante PERMER II.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Crease la Unidad Ejecutora Provincial del Segundo Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (Programa PERMER II), la cual deberá efectuar todas las acciones necesarias para implementar el Plan de Obras resultante de aplicación en la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 2º.-La Unidad Ejecutora Provincial del Programa PERMER II, funcionará en las dependencias de la SUSEPU, quien reglamentará su funcionamiento y estructura, a los fines de llevar adelante el Plan de Obras.-
ARTÍCULO 3º. Las erogaciones que demande el Plan de Obras del Programa PERMER II, en lo correspondiente a la contraparte provincial serán afrontadas con los fondos que perciban el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, y o el que en el futuro lo reemplace, en concepto del FEDEI.-
ARTÍCULO 4º.-Autorice a la SUSEPU, a realizar todas las gestiones administrativas, y celebración de convenios necesarios, a los fines de implementar la presente Resolución.-
ARTÍCULO 5º.-Previo registro, dese al Boletín Oficial. Por Jefatura de Despacho remítase copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas. Pase a la SUSEPU, remítase copia a la Unidad Central del PERMER. Pase a Secretaria de Servicios Públicos del MIPySP a sus efectos.-
Ing. Ricardo Fabián Souilhe
Secretario de Servicios Públicos