BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 29/09/21

RESOLUCIÓN Nº 370-SCA/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SEP. 2021.-

EXPEDIENTE Nº 1101-204-M-2021.-

VISTO:

El Expediente Nº 1101-204-M-2021, caratulado S/ Ratificación de Certificado de Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Loteo Padrones A-30432, A-108191 y A-108192, iniciado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, donde rola la Solicitud de Factibilidad Ambiental;

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por el Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Ley Impositiva de la provincia de Jujuy Nº 6214, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 1-G-2019, y

CONSIDERANDO:

Que, el representante técnico de CONSTRUCCIONES YALA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA CO.YA.SA. (CUIT 30-52242199-1), Ing. Carlos Snopek (MP 518 Cl), presenta la Solicitud de Ratificación del Certificado de Declaración de Impacto Ambiental emitido por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy para el proyecto Loteo ubicado en Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a emplazarse en el inmueble individualizado como Parcelas 9, 799 y 800 – Padrones A-30432, A-108191 y A-108192, Circ. 1, Secc. 7.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la documentación presentada, sugiriendo ampliar la información respecto al Plan de Gestión Ambiental, debiendo incluir medidas de mitigación por tareas de Movimiento de Suelo y de Riego para Control de Polvo, Plan de Forestación, Plan de Contingencias y Gestión de Residuos Peligrosos, por lo que se solicitó a la administrada documentación complementaria.-

Qué, a tal efecto, mediante Nota Nº 930/2021, la responsable del EsIA presentado para el proyecto en cuestión, remite documentación relativa a la ampliación del Plan de Gestión Ambiental solicitada, la cual se considera satisfactoria, dando por cumplimentado lo solicitado por esta Autoridad de Aplicación Provincial.-

Que, en ese respecto se determina que no existen impedimentos técnicos que impidan la ratificación de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, mediante la emisión del acto administrativo correspondiente, sin perjuicio de solicitar que se lleven a cabo medidas tendientes a mejorar el desempeño ambiental del proyecto.-

Que la administrada del proyecto realizó el pago de la tasa por el Certificado de Declaración de Impacto Ambiental, emitido por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y que por tanto esta Autoridad Ambiental considera eximir a la misma del pago de los costos y expensas que lo procedimientos realizados conllevan, a los fines de no incurrir en la doble imposición de tasas.-

Que, en virtud de la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 1-G-2019, corresponde la intervención de la Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Ratificar la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto de Loteo a emplazarse en el inmueble individualizado como Parcelas 9, 799 y 800- Padrones A-30432, A-108191 y A-108192, Circ. 1, Secc. 7, Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, solicitado por la empresa Construcciones Yala SA- CO.YA.SA. (CUIT 30-52242199-1), por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- El proponente deberá solicitar a la empresa contratista responsable de la etapa constructiva del loteo, la inscripción como Generador de Residuos Peligrosos ante esta Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 3º.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales y de realizar las inspecciones que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 4º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a CO.YA.SA. de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 5º.- Se exceptúa al proponente del cobro de la tasa retributiva correspondiente, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución que contiene el dictamen de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia.- Luego, deberá remitir copia a esta autoridad de aplicación.-

ARTICULO 7º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a CO.YA.SA, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Municipalidad de San Salvador, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

29 SEPT. LIQ. Nº 25468 $346,00.-