BOLETÍN OFICIAL Nº 112 ANEXO – 29/09/21

DECRETO Nº 3828-S/2021.-

EXPTE. Nº 781-76/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R6-01-06 Hospital Ntra. Sra. del Carmen

SUPRIMASE

Categoría    Nº de Cargo

A                   1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4418

Total           1

CREASE

Categoría    Nº de Cargo

A-1                1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4413

Total           1

 

ARTICULO 2°.- Téngase por designado en carácter de interino al Licenciado Pablo Joaquín Vallejo, CUIL 23-33236399-9, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Lic. Psicología en la U. de O. R6-01-06 Hospital “Ntra. Sra. del Carmen”, a partir del 15 de abril de 2019, y hasta el correspondiente llamado a concurso del cargo. –

ARTÍCULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2021, Ley N° 6213 que a continuación se indican:

Ejercicio 2021:

Con la respectiva partida de “Gasto en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R6-01-06 Hospital Ntra. Sra. del Carmen. –

EJERCICIOS ANTERIORES (periodo no consolidado)

Deuda Pública Provincial 3-10-15-01-26″: Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás efectos. –

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR