BOLETÍN OFICIAL Nº 112 ANEXO – 29/09/21

DECRETO Nº 3776-S/2021.-

EXPTE. Nº 714-1509/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 AGO. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por otorgada la licencia sin goce de haberes, a favor del Dr. Néstor Rubén Aranda, CUIL 20-22188543-1, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01- 02 Hospital “Pablo Soria”, por el período comprendido entre el 25 de julio de 2016 y el 24 de julio de 2019.‑

ARTICULO 2°.- Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Dra. Nancy Débora Gutiérrez, CUIL 27-30726508-2, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, y cumplidos los servicios prestados durante el período comprendido entre el 22 de agosto de 2017 y el 24 de julio de 2019.‑

ARTICULO 3°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Néstor Rubén Aranda, CUIL 20-22188543-1, al cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley Nº 4418, de U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 25 de julio de 2019.-

ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2°, se atenderá con la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indica:

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26: “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de !a misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, Pese a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto amplia difusión. Cumplido sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR