BOLETÍN OFICIAL Nº 112 ANEXO – 29/09/21

DECRETO Nº 3604-S/2021.-

EXPTE. Nº 716-768/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R6-01-04 Hospital “San Roque”

SUPRIMIR

Categoría    Nº de Cargo

E (j-1)         1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4418

Total           1

CREAR

Categoría    Nº de Cargo

A (j-1)         1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4418

Total           1

ARTICULO 2°.- Téngase por designada en carácter de interina a la Bioq. Eugenia Daniela Quiquinto CUIL 27-27669782-5, en el cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones de bioquímica en la U. de O.: R6-01-04 Hospital San Roque, a partir del 03 de julio de 2019 y hasta tanto concluya el llamado a concurso para la cobertura del cargo. –

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección del Hospital “San Roque”, deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título de la Bioq. Eugenia Daniela Quiquinto, como requisito indispensable para la posesión del cargo individualizado en el artículo 2°. –

ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que se indican a continuación:

EJERCICIO 2021

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U de O.: R6-01-04 Hospital San Roque.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –

ARTICULO 6°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR