BOLETÍN OFICIAL Nº 112 ANEXO – 29/09/21
EXPTE. Nº 617-097/2018.-
Agreg. Expte. Nº 0516-694/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Artículo 1° del Decreto N° 11024-ISPTyV-2019, de fecha 29 de Octubre de 2019, el que quedará redactado de siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Aceptase la donación efectuada por la Empresa Ledesma S.A.A.I del inmueble individualizado catastralmente según Plano de Mensura de Fracción para Donación N° 18202 de fecha 04 de Junio de 2018 como: Circunscripción 1, Sección 4, Parcela N° 895, con una superficie de 2 Has 1665,87 m2, ubicado en la Localidad de El Talar, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, que se disgrega del inmueble que en mayor extensión se individualiza como: Lote Rural Nº 1, Padrón F-39, dominio inscripto Libro 1, Folio 29, Asiento 19, Marginal Dpto. Santa Bárbara, con el cargo de ser destinado al cumplimiento del programa provincial de emergencia “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”, implementado por la Provincia de Jujuy, a través de los Decretos N° 9190-H-2011 y 9191-H-2011.-”
ARTICULO 2º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno; Dirección Provincial de Inmuebles Dirección Provincial de Rentas, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR