BOLETÍN OFICIAL Nº 112 ANEXO – 29/09/21

DECRETO Nº 2722-G/2021.-

EXPTE. Nº 400-4673-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase la “UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL TREN JUJUY – LA QUIACA”, de la SECRETARÍA DE GESTION DE LA GOBERNACIÓN a la órbita del ENTE AUTÁRQUICO REGULADOR DE PLANIFICACIÓN URBANA.-

ARTÍCULO 2º.- Transfiérase desde la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda, U. de O. 1 Ministerio, a la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, U. de O. 10 Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, un cargo de COORDINADOR-D, escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala.-

ARTÍCULO 3°.- Suprímase en la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, U. de O. 10 Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, un cargo de COORDINADOR-D, escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala.-

ARTÍCULO 4º.- Créase en la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, U. de O. 10 Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, un cargo de COORDINADOR EJECUTIVO de la “Unidad Ejecutora Provincial Tren Jujuy-La Quiaca”, escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala, con facultades para dictar su reglamento de funcionamiento interno, en toda su estructura, niveles y Consejos.-

ARTICULO 5°.- Designase, a partir de la fecha del presente Decreto, COORDINADOR EJECUTIVO, Escalafón Jerárquico Fuera de Escala, del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana al Contador Público EMILIANO RODRÍGUEZ, DNI. N° 36.183.239.-

ARTICULO 6º.- Dejase establecido que el Coordinador Ejecutivo que se designa por el presente Decreto, percibirá una remuneración equivalente al cargo de “Director Provincial del Poder Ejecutivo”.-

ARTÍCULO 7°.- Disponese que el Coordinador Ejecutivo de la “Unidad Ejecutora Provincial Tren Jujuy-La Quiaca”, tendrá a su cargo la ejecución presupuestaria de los créditos asignados al “PROYECTO EJE DE MOVILIDAD TREN JUJUY-LA QUIACA PARA LA INTEGRACION”. La ejecución presupuestaria dispuesta, se realizará por conducto del Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, el que podrá, con autorización del Coordinador Ejecutivo realizar todo tipo de operación, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 6539-G-2018.-

ARTÍCULO 8°.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizados, U. de O. 10 Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley N° 6213, ejercicio 2021.-

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 10°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana, Unidad Ejecutora Provincial Tren Jujuy-La Quiaca, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR