BOLETÍN OFICIAL Nº 112 ANEXO – 29/09/21

DECRETO Nº 3792-S/2021.-

EXPTE. Nº 701-154/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 AGO. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por promovido al Sr. Barro, Pedro Arturo, CUIL 20-­11663675-2, al cargo categoría 24, Agrupamiento Mantenimiento y Producción, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R1A Dirección General de Administración, a partir del 1° de enero de 2020, de conformidad a los términos de !a Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-11-07.‑

ARTICULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la partida que a continuación se detalla: EJERCICIO 2021: La partida de Gasto en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6213, para la U. de O.: “R1A” – Dirección General de Administración, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la partida prevista en la Jurisdicción “k” Obligaciones a cargo del Tesoro- denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”. –

EJERCICIOS ANTERIORES – (Periodo no Consolidado): Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme fa disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –

ARTICULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 30, Anexo 1 y del Decreto N’ 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.‑

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribuna de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR