BOLETÍN OFICIAL Nº 112 ANEXO – 29/09/21
EXPTE. Nº 1061-1705/2018.-
C/Agregados: 1056-1202-18 y 1061-64-21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese a la Sra. Nilda Lucila Valdez, D.N.I. N° 21.955.454, Vice-Directora, Carácter Titular en la Escuela N° 392 “San Juan Bautista de La Salle” y de la Escuela N° 314 “Cnel. Ricardo Santiago lbazeta” la aplicación de la sanción expulsiva de CESANTIA, conforme Artículo 67° Inciso f) del Estatuto del Docente, por lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Dispónese a la Sra. Miriam Alicia Cepeda, D.N.I. N° 14.573.064, Supervisora General de Nivel Primario, Carácter Titular, la sanción de TRASLADO CON DESCENSO DE JERARQUIA, encuadrada en las previsiones del Artículo 67°
Inciso e) del Estatuto del Docente, por las razones expuestas del exordio.
ARTICULO 3°.- Dispónese a la Sra. Silvia Lilian Vidaurre, D.N.I. N° 16.750.018, Supervisora Zonal de Nivel Primario de Región III, Carácter Titular, la sanción de SUSPENSION POR TREINTA DIAS, SIN PRESTACION DE SERVICIOS NI GOCE DE “HABERES, encuadrada en las previsiones del Articulo 67° Inciso ch) del Estatuto del Docente, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 4°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y. Gobierno Abierto para conocimiento y, difusión. Vuelva al Ministerio de Educación para notificar la parte dispositiva del presente acto. Cumplido, remítase a conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR