BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 24/09/21
DECRET O ACUERDO Nº 3666-DEYP/2021.-
EXPTE. Nº 660-338/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2021.-
VISTO:
Los artículos 71 y 72 de la Constitución Provincial; la Ley Nº 5.875; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Provincia, en sus artículos 71 y 72, establecen los principios generales del régimen económico y promoción de la actividad económica;
Que, la Ley Nº 5.875 designa al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como el encargado de determinar políticas relativas al ordenamiento, promoción y desarrollo de la actividad económica de la Provincia;
Que, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en cumplimiento de sus funciones, viene realizando políticas de incentivo a las actividades productivas, industriales y de servicios, a través del otorgamiento de distintas líneas de crédito y subsidios, que han ayudado a mantener la actividad productiva frente a la pandemia mundial desatada por el COVID-19 (Coronavirus);
Que, existen proyectos de desarrollo de actividades industriales y de servicios, que por su envergadura e importancia, escapan a las actuales líneas de créditos del Ministerio, y que deben ser atendidos a los fines de poder cumplir con la manda Constitucional de fomentar el régimen económico provincial.
Que, en consecuencia, es menester establecer una nueva línea de crédito para actividades económicas que fomenten el desarrollo de la Provincia de Jujuy;
Por ello, y en uso de las facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Fomento y Respaldo para la Actividad Económica Productiva, Industrial y de Servicios” destinado a personas físicas y jurídicas que se encuentren registradas como responsables inscriptos, y desarrollen actividades que sean del ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.-
ARTÍCULO 2°.- Designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como autoridad de aplicación del “Programa de Fomento y Respaldo para la Actividad Económica Productiva, Industrial y de Servicios”
ARTÍCULO 3º.- Determinar que el “Programa de Fomento y Respaldo para la Actividad Económica Productiva, Industrial y de Servicios” consistirá en el otorgamiento de créditos desde PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000).
ARTÍCULO 4º.- Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la reglamentación de las condiciones de acceso al crédito, tasa de interés, plazo de gracia, garantías, forma de cobranza y demás consideraciones necesarias para el otorgamiento del crédito.
ARTÍCULO 6º.- Facultar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a delegar en el Banco de Desarrollo S.E., el estudio de las carpetas de los proyectos, para determinar la calificación del postulante al crédito, de conformidad a la reglamentación que disponga el Ministerio.
ARTICULO 7º.- Facultar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a utilizar el dinero recuperado de los créditos otorgados a través del “Programa de Fomento y Respaldo para la Actividad Económica Productiva, Industrial y de Servicios” (capital e intereses), en el otorgamiento de nuevos créditos.
ARTICULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno; Desarrollo Hacienda y Finanzas; Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Salud; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente; y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR