BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 24/09/21

DECRETO Nº 3840-MS/2021.-

EXPTE. Nº 1414-368/2020.-

c/agdo. 1414-9788/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 AGO. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO PRIMERO SUBELZA DARIO ABEL, D.N.I. N° 29.306.722, Legajo N° 14.672, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.-

ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO PRIMERO SUBELZA DARIO ABEL, D.N.I. N° 29.306.722, Legajo N° 14.672, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-

ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y concordantes de la Ley N° 1886/48.-

ARTICULO 4º.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR