BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 29/02/16

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 035-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2016.-

EXPTE Nº 0630-0049/2016.-

VISTO:

La Nota GC N° 59/2016 del 15 de Febrero de 2016 presentada por EJE S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2016, en el marco de la Resolución MEyM N°06/2016, Resolución MEyM N°07/2016 y Resolución Nº 030-SUSEPU-2016, solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, para el período Febrero/Abril/2016, se utilizaron los precios de la reprogramación trimestral de verano aprobados por Resolución Nº 06 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación; los Costos de Operación y Mantenimiento del Sistema de transporte publicados en la Programación Estacional Febrero-Abril/2016.

Que, la Resolución Nº 06 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a los fines de avanzar hacia una gestión adecuada de la demanda mediante incentivos al ahorro y el uso racional de la energía eléctrica, incorpora un sistema de incentivos que se traduce en un mecanismo de disminución del precio de energía sancionado como contrapartida del esfuerzo de cada usuario residencial en la reducción del consumo innecesario. Que, por otra parte, teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio eléctrico, considera que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general, definiendo a tal efecto un volumen de energía del total de los agentes prestadores del servicio público de electricidad a un precio denominado Tarifa Social, para ser transferido a precio mínimo a quienes integren dicho universo de usuarios según los criterios de calificación y asignación que comunique el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Que, la aplicación de los precios estacionales de referencia tal como los establece la Resolución MEyM N° 06/2016, en cuanto a la implementación del sistema de incentivos para la Categoría T1R requiere de una sanción de precios diferenciados entre segmentos a saber: a) Tarifa Residencial sin Ahorro de energía respecto al mismo mes del año anterior; b) Tarifa Residencial para servicios con ahorros mayores al 10% y menores al 20% respecto al mismo mes del año anterior y c) Tarifa Residencial para servicios con ahorro mayores al 20% respecto al mismo mes del año anterior. Por otra parte, se modifica la segmentación de la Pequeña demanda T1, requiriéndose en este caso una modificación del formato del Cuadro Tarifario previsto en el Capitulo II-Subanexo I-Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.

Que, la Resolución Nº 245-SUSEPU-2011 aprueba el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario y establece los valores correspondientes a los Costos de Distribución (CD), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG) a Noviembre de 2010 a regir en el quinquenio Diciembre 2011-Noviembre/2016.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.1-Anexo II-Subanexo 2 del Contrato de Concesión, el indicador Testigo se calculará para los semestres Mayo-Octubre y Noviembre- Abril de cada año por lo que no corresponde su revisión en el presente trimestre, manteniendo el Costo de Distribución de Referencia en el periodo de referencia el valor de CDR = 160,47 $/kW.

Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.

Que, en los términos del 2.2.8, punto 2-Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., en relación al precio del Gas para la determinación del Pesap, el resultado del concurso de precios realizado el 23 de abril de 2015, remitido mediante Nota GC N° 199/2015, se verifica que la empresa “Comercializador METROENERGIA SA” presentó la propuesta más económica con un precio de 147,6 U$D/dam3 para el periodo Febrero-Abril/2016, valor utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario.

Que, la Resolución Nº 037-SUSEPU-2013 aprueba la metodología para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial (SAP) a partir  de  la habilitación comercial  de  la  Central  Piedra  Negra, lo  que  actualiza  el  inciso 2.2.8. del punto 2-Subanexo 2-Anexo II del Contrato de Concesión y establece el precio de referencia de la energía base del SAP y el procedimiento de actualización, resultando un valor de PeSAP = 2.491,92 $/MWh.

Que, el Articulo 5º de la Resolución Nº 318-SUSEPU-2013, establece un reconocimiento de costos de carácter transitorio por la incorporación al SAP de las localidades correspondientes al Mercado Eléctrico Disperso Con Redes, el cual fue incorporado al cálculo tarifario mediante el cargo $DIFE. Transcurrido el plazo de aplicación se efectuó una revisión de costos según el criterio históricamente utilizado para el MED con redes, resultando oportunamente coeficientes de 1,116 y 1,349 aprobados mediante las Resoluciones Nº52-SUSEPU-2014 y N°225-SUSEPU-2015 respectivamente, resultando un reconocimiento de costo por la prestación del servicio de 1.599.923 $/mes. Durante el trimestre Agosto–Octubre/2015 se produjo la interconexión al SAP de 11 (Cusi Cusi, Loma Blanca, Coyaguaima, Liviara, Nuevo Pirquitas, Orosmayo, Abdon Castro Tolay, El Moreno, Coranzulí, Huancar y Pozo Colorado) de las 34 localidades, por lo que corresponde la deducción del costo asociado, adoptándose como criterio la ponderación en base a los costos de capital y costos de operación y mantenimiento de cada localidad, aplicándose un factor de ajuste de 0,6941, resultado para el presente periodo un valor de 1.110.650,62 $/mes,  incorporándose como $dife en la estructura de cálculo.

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Programación Estacional del MEM correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de Febrero/2016 y el 30 de Abril de 2016, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT =$/trim. 1.700.427,00.

Que, en el marco de la Resolución N°288-SUSEPU-2013 se incluye en los CVT para el trimestre Febrero-Abril/2016 los costos asociados a la incorporación de la Generación Forzada aprobada por Resolución N° 266-SUSEPU-2014, ajustados de acuerdo a lo establecido en el punto 7 – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, previéndose para el semestre Noviembre/2015-Abril/2016 un monto $-mes 566.914,67.

 

  Ago/14 – Oct/14 Nov/14- Abr/15 Mayo/15 -Oct/15 Nov/15 – Abr/16
Indicador GC 1 1,1253 1,0689 1,0752
Costo Gen. Forzada [$-mes] 440.947 496.208,2 527.261 566.915

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo 2 del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Agosto-Octubre/2015, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 287.910,00 como crédito para la Distribuidora.

Que, de acuerdo a lo que dispone el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual para el semestre Noviembre/2015-Abril/2016 ha resultado en un valor de λ= 9,4063.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de  la  Resolución Nº 035-SUSEPU-

2012, la Distribuidora no adjuntó el costo de una SET de 100 KVA determinándose el valor en función de las cotizaciones del mercado local, sugiriendo aprobar un valor de $121.616,00.

Que, en los términos de la Resolución N° 030-SUSEPU-2016, que establece en carácter transitorio la modificación del esquema de la Tarifa Social, para el cual se prevé el pago de un Cargo Fijo igual al de la Categoría T1R, un Cargo Variable hasta los 150 kWh-mes igual a 0 $/kWh y un Cargo Variable para el excedente tal que refleje los Costos de Distribución, los Sobrecostos del SAP y el Pass Thougth previsto en la Resolución MEyE N° 6/2016 para la Tarifa Social. A tal efecto la distribuidora presentó la memoria de cálculo con la inclusión del monto correspondiente a los CD (costos de Distribución) y Sobrecostos del SAP no cubierto por la banda de 0 a 150kWh-mes de la Tarifa Social y que debe ser incluido en la estructura de cálculo ($Dife), la cual fue verificada y aprobada por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.

Que, en fecha 18 de febrero del corriente año, la Dirección Nacional de Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) remite el listado de personas que cumplen con el criterio para la selección de los potenciales titulares de la Tarifa Social.

Por todo lo expuesto, compartiendo los términos del informe de la Gerencia de Servicios Energéticos y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Febrero de 2016 y el 30 de Abril de 2016, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº

035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Febrero de 2016 y el 30 de Abril de 2016, por un valor de $121.616,00.-

ARTÍCULO 3º.- Remitir a EJE SA el listado de usuarios residenciales elaborado por la Dirección Nacional de Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) que cumplen con el criterio para la selección de los potenciales titulares de la Tarifa Social, para ser incluidos en el nuevo Régimen.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar.- Para ver los anexos solicitar en e-mail: despachosusepu@jujuy.gov.ar

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

29 FEB. LIQ. Nº 123111 $150,00.-