BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 22/09/21
EXPTE. N° 1101-25-S-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SEP. 2021.-
VISTO:
Las Resoluciones N° 183/2019-SCA y N° 328/2020-SCA, las cuales rolan en el Expediente Administrativo N° 1101-25-S-2018 caratulado “Situación de Loteos”.
La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto N° 1-G/19; y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución N° 183/2019-SCA la Secretaría de Calidad Ambiental creó el procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental para loteos, urbanizaciones e infraestructura de servicios y demás proyectos asociados que hayan sido ejecutados sin Factibilidad Ambiental, con el objetivo de regularizar su situación ambiental, y que a criterio de esta autoridad de aplicación reunieran los requisitos necesarios para ello.-
Que, el proceso de Regularización Ambiental para loteos, urbanizaciones e infraestructura de servicios tuvo vigencia por el período de un (1) año a partir del 15 de mayo de 2019 hasta el 15 de mayo del 2020.-
Que, mediante Resolución N° 328/2020-SCA, se declaró la extensión del plazo de vigencia del procedimiento por el tiempo que resultara necesario para la finalización de aquellos trámites de regularización iniciados que, a la fecha de su publicación, se encontraban pendientes de resolución;
Que, encontrándose resueltos los trámites pendientes que dieran lugar a la Resolución N° 328/2020-SCA, el procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental para loteos, urbanizaciones e infraestructura de servicios y demás proyectos asociados que hayan sido ejecutados sin Factibilidad Ambiental carece de vigencia;
Que, habiendo ingresado nuevas solicitudes de factibilidad ambiental para loteos, urbanizaciones e infraestructuras de servicio cuyas obras se encuentran finalizadas o bien cuentan con procedimientos de evaluación de impacto ambiental realizados en otras instancias gubernamentales, por lo que requieren ser regularizadas por esta autoridad provincial de conformidad con el artículo 45º del D.R. N° 5980/06, la Directora de Evaluación Ambiental y Fiscalización sugiere reanudar la vigencia del procedimiento establecido por la Resolución N° 183/2019-SCA por un plazo indeterminado o indefinido, entendido como aquel que tiene una fecha de inicio pero no una fecha de culminación, y puede perdurar en el tiempo hasta que se produzca una causa justificada que amerite su culminación;
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos comparte el criterio adoptado por la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización e informa que no existen impedimentos legales para llevar a cabo lo sugerido;
Que, en virtud de la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G-2019, corresponde la intervención de la Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente.-
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar, por tiempo indeterminado, el procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental para loteos, urbanizaciones e infraestructuras de servicios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren finalizados sin Factibilidad Ambiental, o bien que hayan sido sometidos a un Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en otras instancias gubernamentales, por lo que requieran ser regularizadas por esta Autoridad Ambiental Provincial, y por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°: Los titulares y/o representantes de estos proyectos deberán presentar una Solicitud de Regularización ante esta Secretaría, la que tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar firmada por los responsables legales y técnicos del mismo. La solicitud deberá contener una descripción y/o memoria técnica de las obras ya ejecutadas correspondientes al proyecto y el estado actual del mismo. Dicha solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información: *Tipo de proyecto.- * Ubicación (coordenadas geográficas) y extensión del proyecto.- *Memoria descriptiva de las tareas que fueron realizadas para llevar adelante la ejecución del proyecto.- *Información complementaria: 1. Documentación que acredite la titularidad del dominio del inmueble: a) Proyecto Privado: Para el caso de personas físicas, indicar nombre y apellido, DNI, domicilio, teléfono, mail. En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá presentar denominación o razón social, domicilio legal, teléfono, mail; instrumento jurídico mediante el cual se constituyó la sociedad/empresa, copia del contrato social, estatuto acta de asamblea o de directorio donde conste la designación de autoridades; instrumento jurídico mediante el cual se concede poder suficiente al representante legal para suscribir el documento y realizar las gestiones administrativas; b) Proyecto Público: Organismo actuante, autoridad máxima; copia del acto administrativo que autoriza al funcionario actuante; representante técnico y equipo técnico: datos y antecedentes, consignando la responsabilidad de cada uno de ellos.- 2. Profesionales responsables del proyecto: En caso de nombrar representantes para actuar ante la autoridad de aplicación, deberá presentar original o copia certificada del poder que lo habilita en tal carácter, especificando las facultades delegadas en el mismo. En caso que el desarrollador inmobiliario no sea el propietario del inmueble, deberá presentar la documentación de vinculación entre ambos, en caso de que sea un fideicomiso, deberá además presentar el acta de constitución del mismo.- 3. Datos del bien afectado: a) Titular del predio; b) Situación legal de tenencia de tierras: propietario, áreas de dominio fiscal provincial, etc.; escritura pública o boleto de compra venta del inmueble (adjuntar contratos debidamente certificados por escribano público o juez de paz; c) Original o copia certificada por escribano público o juez de paz de cédula parcelaria actualizada; d) Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad, deberá además presentar la conformidad del usufructuario; e) En caso de condominio, deberá presentar la conformidad de todos los condóminos; f) Sucesiones: Copia certificada por el Juzgado donde tramita la sucesión de la Declaratorio de Herederos y del auto de designación de administrador judicial; para el caso de sucesiones testamentarias, copia del auto de aprobación del testamento y conformidad de los coherederos si correspondiera; g) Cuando el titular fuera un Organismo Oficial, la solicitud deberá presentar copia certificada del acto administrativo en virtud del cual el organismo le otorga competencia. Asimismo, deberá acompañarse la documentación que corresponda a fin de acreditar el carácter en virtud del cual detenta la posición del inmueble; h) Certificado de no inundabilidad emitido por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.-
ARTÍCULO 3°: Una vez recibida dicha solicitud, el área técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental evaluará la documentación presentada determinando mediante acto resolutivo si corresponde o no la inclusión del proyecto en el procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental. En el caso de resultar incluido, esta autoridad podrá solicitar a los titulares y/o representantes de los proyectos, los estudios y/o informes ambientales complementarios que considere necesarios para cada caso en particular, o bien, en el caso de no requerirse estudios complementarios, se procederá a ejecutar lo establecido en el artículo siguiente.-
ARTÍCULO 4°: Cumplido el procedimiento establecido en el artículo precedente, y luego de analizar la documentación técnica presentada, la autoridad de aplicación procederá a expedirse respecto a la situación ambiental del proyecto en cuestión, emitiendo un Dictamen de Regularización Ambiental y el acto resolutivo correspondiente, el cual deberá pronunciarse: a) Aprobando el proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental; b) Aprobando el proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental, condicionado a las modificaciones y/o mejoras que la autoridad de aplicación considere necesarias.- En ambos casos, la Autoridad tendrá la facultad de solicitar las medidas de mitigación y/o compensación que considere necesarias de acuerdo al impacto producido y siempre tomando como mínimo lo especificado en la Ley Nº 6099/18 de Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo sobre aspectos ambientales que deberían ser tenidos en cuenta en cualquier proyecto de cambio y uso del suelo. La implementación de dichas medidas será responsabilidad exclusiva de los propietarios y/o responsables de los proyectos.- Simultáneamente, la autoridad de aplicación extenderá a favor del interesado un “Certificado de Regularización Ambiental”, el que acreditará la aprobación del procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental.-
ARTÍCULO 5°: Los costos y expensas de los procedimientos y demás actos previstos en esta Resolución, estarán a cargo del proponente del proyecto, a través del pago de las tasas y demás contraprestaciones que fije la autoridad de aplicación, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Impositiva de la provincia de Jujuy. El Estado Provincial estará exento del pago de la mencionada tasa únicamente cuando presente proyectos que hayan sido ejecutados por entes provinciales públicos.-
ARTÍCULO 6°: La resolución que contenga el Dictamen de Regularización Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada, a cargo del titular y/o representante del proyecto por una vez en el Boletín Oficial de la Provincia. Luego, deberá remitir copia a este Organismo.-
ARTÍCULO 7°: La Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente de la provincia de Jujuy deberá informar y notificar a los municipios involucrados sobre los actos resolutivos que se desprendan de la aplicación del presente procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental.-
ARTÍCULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de la Secretaría de Calidad Ambiental. Notifíquese a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, a sus efectos. Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
22/24/27 SEPT. S/C.-