BOLETÍN OFICIAL Nº 109 ANEXO – 22/09/21

DECRETO Nº 3519-G/2021.-

EXPTE. Nº 200-114/21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.Modificase la planta de personal prevista por la Ley N° 6213 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 – conforme se indica seguidamente:

SUPRIMESE EN LA:

JURISDICCIÓN: “B” – MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

U. DE O.: B-4-B DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

CARGO                                      N° DE CARGOS

20 (Escalafón General-Ley N° 3161)         1

TOTAL          1

 

 

CREASE EN LA:

JURISDICCIÓN: A – GOBERNACIÓN

U. DE O.: A-2-A DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA GOBERNACIÓN

Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

 

CARGO                                                                  N° DE CARGOS

 

COORDINADOR GENERAL DE GESTION                      1

TOTAL                                 1

 

 

ARTÍCULO 2°.- Créase en la Dirección de Administración de la Gobernación la COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN, cuya misión y funciones se establecen en ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Apruébase la nueva estructura orgánico-funcional de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA GOBERNACIÓN que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente dispositivo.-

ARTICULO 4°.- Déjase establecido que la remuneración del Coordinador General de Gestión de la Dirección de Administración de la Gobernación será equivalente a la de Sub-Director del Poder Ejecutivo.‑

ARTICULO 5°.- La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 4° se atenderá con la partida de Gastos en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, correspondiente a la Jurisdicción “A” – Gobernación U. de O. A-2A Dirección de Administración de la Gobernación, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones”, previstas en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro”.-

ARTICULO 6°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-

ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 8°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Dirección de Administración de la Gobernación. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR