BOLETÍN OFICIAL Nº 109 ANEXO – 22/09/21
EXPTE. Nº 500-192/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO 2021.-
VISTO:
Las leyes N° 4.307 y N° 6213 que autorizan al Poder Ejecutivo a fijar la política salarial del sector público provincial, y los Decretos N° 260/20, N° 297/20 y N° 696-S/20, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, dispuesta por los Decretos N° 260/20, N° 297/20 y N° 696-S/20, los trabajadores de los servicios de salud fueron declarados como personal esencial;
Que, su riesgo de contagio es mayor que el de los demás ciudadanos, tanto por el desempeño de sus funciones en contacto directo con los afectados de Covid-19 como por su exposición a sectores que concentran o pueden concentrar alta carga viral;
Que, en la situación actual, resulta necesaria la adopción de medidas que estimulen la labor de aquellos que prestan servicio efectivo en tareas de atención, contención y mitigación de la pandemia, lo que amerita el establecimiento de un pago diferencial extraordinario para ellos;
Que, es criterio crear un módulo por atención y desempeño a favor de los enfermeros profesionales universitarios con formación académica menor a tres años; dada la formación de los mismos, desde una perspectiva integral u interdisciplinaria y humana, entendiendo el modo de vivir, como una instancia determinante del proceso salud-enfermedad-atención;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 137° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase el “Sistema de Módulos de Atención y Desempeño” que será de aplicación a los Profesionales Enfermeros con título universitario habilitante, con formación académica menor a tres años, que desempeñen funciones acordes por incumbencia a su profesión, ya sea de Planta Permanente, Contratados, Interinos o Reemplazantes dependientes del Ministerio de Salud.-
ARTÍCULO 2°.- DEFINICION: Módulo de Atención y Desempeño es el buen rendimiento diario de los servicios que prestan los profesionales durante el mes calendario.-
ARTICULO 3°.- VALOR DEL MODULO: Dispónese que el Módulo que se crea por este decreto, será igual al 60% del valor de dos Guardias Médicas del Interior, y será abonado como “Adicional por Atención y Desempeño” de carácter no remunerativo, no bonificable, no será base para el cálculo de ningún concepto u otro adicional, ni será computado para el pago del sueldo anual complementario.-
ARTICULO 4°.- Establecése que el Módulo será abonado en forma mensual y proporcional a los días efectivamente trabajados, siempre que el profesional cumpla con las disposiciones que se contemplan en el presente decreto.-
ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS: A los fines de la percepción del Módulo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar comprendido en el artículo 1° del presente Decreto.-
- Registrar el ingreso y egreso del profesional, conforme su régimen laboral y en el horario indicado en el cronograma correspondiente que establezca el Director de la Unidad de Organización o autoridad superior.-
- Informe del Director de la Unidad de Organización o autoridad superior del profesional, sobre el buen rendimiento cumplido diariamente por el profesional.-
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este articulo traerá como consecuencia la pérdida del derecho a la percepción del beneficio.-
ARTICULO 6°.- Serán solidariamente responsables del adecuado cumplimiento del presente Decreto según corresponda: los Directores, Jefes de Servicio, Jefes de Personal y Administradores de las Unidades de Organización, debiendo solicitarse al Tribunal de Cuentas de la Provincia y/o Dirección Provincial de Personal la formulación del cargo por la eventual responsabilidad patrimonial y/o instrucción del sumario pertinente.-
ARTICULO 7°.- La erogación que demande el presente Decreto se afrontará con la Partida prevista en el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente.-
ARTICULO 8°.- Desígnase como autoridad de aplicación del presente acto administrativo, al Ministerio de Salud, el que deberá establecer los procedimientos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de éste Decreto, facultándolo para dictar las normas reglamentarias correspondientes.-
ARTICULO 9°.- El profesional enfermero que complete los tres años de formación académica universitaria podrá optar por incorporarse al régimen establecido en el Decreto N° 5426-S-2017.-
ARTICULO 10°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud.-
ARTICULO 11°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Salud, de Hacienda y Finanzas, y Dirección de Tramite y Archivo.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR