BOLETÍN OFICIAL Nº 109 ANEXO – 22/09/21

DECRETO Nº 2638-S/2016.-

EXPTE. Nº 721-1635/15.-

Agdo. Nº 721-1789/15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizase el pago el pago a favor de la firma “Casa Otto Hess S.A.”, de las facturas B Nº 1045-00000157B, por la suma de Pesos Veintisiete Mil Ciento Ochenta ($ 27.180.-); N° 1045-00000135B, por la suma de Pesos Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Nueve ($ 4.869 -); No 1045-00000138B, por la suma de Pesos Veintisiete Mil Ciento Ochenta ($ 27.180.-); N° 1045-00000162B, por la suma de Pesos Ciento Noventa Mil Doscientos Sesenta ($ 190.260.-); N° 1045-00000134B, por la suma de Pesos Dieciocho Mil Ochocientos Veinticinco ($ 18.825.-); No 1045-00000136B, por la suma de Pesos Dieciocho Mil Ochocientos Veinticinco ($18.825.-); N° 1045-00000140B, por la suma de Pesos Veinticinco Mil Cien ($ 25.100.-); No 1045-00000139B, por la suma de Pesos Veinticinco Mil Cien ($ 25.100.-); N° 1045-00000151B, por la suma de Pesos Veinticinco Mil Cien ($ 25.100.-); N° 1045-00000156B, por la suma de Pesos Veinticinco Mil Cien ($ 25.100.-); y Nº 1045-00000160B, por la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil Trescientos ($ 75.300.-), lo que hace un total de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Nueve ($ 462.839,00), por la adquisición de diferentes insumos médicos destinados al Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.-

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, se imputará a la Partida prevista en el Presupuesto vigente-Ejercicio 2016, Ley N° 5877, modificada por su similar Ley N° 5913, que a continuación se indica:

EJERCICIOS ANTERIORES (período no consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR