BOLETÍN OFICIAL Nº 109 ANEXO – 22/09/21

DECRETO Nº 3287-ISPTyV/2021.-

EXPTE. Nº 624-164/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase a la Categoría 24 del Escalafón General, agrupamiento Administrativo previsto en la Ley N° 3161/74, con retroactividad al 01 de enero de 2020 al agente Manuel AYARDE, CUIL N° 20-11160468-2, personal de Planta Permanente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H/2007, reglamentario de la Ley N° 5502/05.-

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° se atenderá con el Presupuesto General de Gastos y Recursos, Ejercicio 2021 – Ley N° 6213 que prevé para la jurisdicción “V” Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, U. de O.: “V1D” Dirección General de Transporte, la partida Gastos en Personal; la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K”- Obligaciones a Cargo del Tesoro: 1-1-1-1-1-60: “Adecuación Ley 5502”.-

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo No Consolidado) Se imputará a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme a la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H/2007 y a lo previsto por el Artículo 100° bis de la Ley Provincial N° 3161/74, a cuyos efectos arbitrarán los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese (en forma sintética) en Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Fecho, pase a Dirección General de Arquitectura a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR