BOLETÍN OFICIAL Nº 107 ANEXO – 17/09/21
CONSEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.510/2.021
Ref.:. “PROGRAMA MUNICIPAL JÓVENES ORADORES”. INC. POR LOS CJLES. FEDERICO IVIANENTE Y GLORIA ESPINOZA. EXPTE. N° 10.266/021.
VISTO:
El Art. 133 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Perico.
CONSIDERANDO:
Que, la presente Ordenanza pretende fortalecer los valores fundamentales de nuestros jóvenes ciudadanos.
Que, nuestra ciudad posee una imponte experiencia en políticas publicas relacionadas con la participación de la juventud.
Que, los jóvenes de nuestra Ciudad son protagonistas de varios espacios de participación ciudadana.
Que, es importante crear un espacio de participación de los jóvenes en los actos conmemorativos de Municipio de Perico. Por ello se pretende otorgarle la voz frente a sus compañeros y autoridades de nuestra Ciudad.
Que, la presente pretende brindar un espacio y una oportunidad para ‘ escuchar las ideas que tienen nuestros jóvenes ciudadanos sobre eventos importantes de nuestra historia.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1°.- Se crea el Programa Municipal Jóvenes Oradores para la participación en actos protocolares de la Ciudad de Perico.-
ARTICULO 2°.- El programa Jóvenes oradores tiene por objeto registrar a aquellos estudiantes de escuelas secundarias de nuestra ciudad brindándoles la posibilidad de participar en los actos protocolares organizados para fechas conmemorativas según calendario municipal.-
ARTICULO 3°.- Se considera joven orador a aquel joven que desee desarrollar el tema correspondiente a la conmemoración de la fecha en la que participa. Dando importancia a la juventud en el análisis y reflexión sobre la fecha patria.-
ARTICULO 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente la dirección de Cultura de la Municipalidad de Perico.-
ARTICULO 5°.- Pueden inscribirse en el programa Jóvenes Oradores aquellos estudiantes de escuelas secundarias que quieran ser expositores en los actos conmemorativos protocolares de nuestra Ciudad quienes deben ser designados y acompañados por su escuela.-
ARTICULO 6°.- La Autoridad de Aplicación convocará a un mes antes de la fecha conmemorada a los interesados a inscribirse y participar del programa.-
ARTICULO 7º.- Para el caso de que exista más de un joven orador por fecha conmemorativa, la autoridad de aplicación realizará un sorteo a fin de designar y se notificará a todos los alumnos inscriptos en resultado del sorteo.-
ARTICULO 8º.- La Autoridad de Aplicación deberá comunicar la presente a todas las escuelas secundarias de nuestra ciudad a fin de favorecer la participación de los jóvenes oradores en los futuros actos protocolares de nuestra Ciudad.
ARTICULO 9º.- ELÉVESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dese amplia difusión. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Comuníquese. Cumplido. ARCHÍVESE.-
SALA DE SESIONES, 26 DE AGOSTO DE 2.021.-
Walter R. Cardozo
Presidente