BOLETÍN OFICIAL Nº 107 ANEXO – 17/09/21
EXPTE. Nº 243-02/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promuévase, desde el 1 de Enero de 2021, a la Categoría 24 del Agrupamiento Administrativo, Escalafón General – Ley Nº 3161/74, a la señora ADRIANA MERCEDES SANCHEZ, CUIL 27-16186511-2, personal de planta permanente de la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, Categoría 19 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6213- Ejercicio 2021 para la U. de O.: A2Ñ – Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo-, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro- denominada : 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-
ARTICULO 3°.- Instruyese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Articulo 3° del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100º bis de la Ley N° 3161/74, modificada por Ley N° 5748/12.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y, Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo para conocimiento, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR