BOLETÍN OFICIAL Nº 107 ANEXO – 17/09/21
EXPTE. Nº 246-230/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase la planta del personal permanente de la Unidad de Organización R1, dependiente de la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, conforme se indica a continuación:
CREASE
Personal de Escalafón General – Ley Nº 3161/74
Agrupamiento Servicios Generales
CARGO CATEGORIA
2 1
Personal de Escalafón General
ARTICULO 2°.- Desígnase en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Genérales, Escalafón General, Ley N° 3161/74 de la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización R1 Ministerio, dependiente de la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, a la Señora Ruiz Julieta Cecilia, CUIL 27-25064077-9 a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.- Designase en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74 de la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización R1 Ministerio, dependiente de la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, a la Señora Benencia Gloria Ivana, CUIL 23-31348134-4, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la respectiva partida de “Gastos en Personal” asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: 1 Ministerio, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo de créditos que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 Personal Contratado de la U. de O. 1 Ministerio de Salud las que de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-95 Regularización Decreto N° 9316-G-19 asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley N° 6213, ejercicios 2021.‑
ARTICULO 5°.- Rescíndase a partir de la fecha del presente Decreto los Contratos de Locación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Salud y las Señoras: Ruiz Julieta Cecilia, CUIL 27-25064077-9 y Benencia Gloria Ivana, CUIL 23-31348134-4, en virtud de lo establecido en la Ley 5749 y de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR