BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 15/09/21

RESOLUCION Nº 32-TE/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2021.-

VISTO:

La necesidad de modificar el reglamento de concursos para la selección de Magistrados, Fiscales y Defensores aprobado por Acordada Nº 113/2017, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente incorporar las modificaciones propuestas y debatidas al reglamento de concursos, que fueron producto de la experiencia obtenida en el desarrollo de los diferentes concursos, desde la aprobación del 1º reglamento.-

Que así el uso de tecnologías debe ponerse al servicio tanto del Tribunal como de los postulantes, a fin de agilizar inscripciones y trámites propios de los concursos, por lo que se incorpora el Legajo Permanente Digitalizado dentro del Sistema Integral de Gestión Judicial.-

Que en éste mismo sentido, se ha dejado prevista la posibilidad de iniciar y/o continuar con los trámites para cubrir cargos vacantes, en aquellas situaciones, que como las que acontecen desde el año 2020 u otra que no permita la presencialidad, el Tribunal pueda continuar las actividades.-

Que se ha incorporado como requisito de inscripción la capacitación en perspectiva de género, temática que deben conocer todos los postulantes y futuros Jueces Fiscales y Defensores.-

Que todos los estamentos que integran el Tribunal de Evaluación, realizaron sus aportes a la presente modificación, la que incluye además de lo anteriormente expuesto cambios en cuestiones de antecedentes personales y académicos, prueba de oposición y entrevistas personales.-

Que asimismo tuvieron participación en su redacción y se recibieron las sugerencias de los Ministerios Públicos de la Acusación, de la Defensa Penal y de la Defensa Civil, cuyos representantes tuvieron la oportunidad de exponer los motivos de las modificaciones solicitadas en la sesión del Tribunal de fecha 18 de agosto de 2021.-

Que en consecuencia este Tribunal de Evaluación dicta la presente Resolución en uso de las facultades conferidas por el art. 4º inc. a) de la Ley Nº 6030 modificatoria de la Ley Nº 5893 “DE CONCURSO PUBLICO PARA LA SELECCIÓN DE JUECES, FISCALES Y DEFENSORES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”.-

Por ello

EL TRIBUNAL DE EVALUACION DE LOS CONCURSOS PARA MAGISTRADOS FISCALES Y DEFENSORES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento de concurso público para la selección de Jueces, Fiscales y Defensores del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, que como ANEXO UNICO se agrega a la presente.-

ARTÍCULO 2º: Notificar con copia de la presente a: Poder Ejecutivo Provincial, Poder Legislativo Provincial, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Ministerio Público de la Acusación, Ministerio Público de la Defensa Civil, Ministerio Público de la Defensa Penal, Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Jujuy, Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3º: Dar amplia difusión en la página web del Poder Judicial.

ARTICULO 4º: Cumplido. Archivese.-

 

Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone

Presidente

 

TEXTO ORDENADO

ANEXO UNICO

RESOLUCION T.E. Nº 32/21

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS, DEFENSORES Y FISCALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: OBJETO.- El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la realización de los concursos públicos de EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES, PRUEBA DE OPOSICIÓN Y ENTREVISTA, destinados a la designación de magistrados, defensores y fiscales de la Provincia de Jujuy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución de la provincia de Jujuy, y en cumplimiento de lo establecido por la ley provincial Nº 5893/2015 y su modificatoria ley N° 6030.-

ARTÍCULO 2º: Cada uno de los estamentos con representación en el Tribunal de Evaluación, deberán comunicar a la Presidencia los nombres de sus representantes en el plazo de 10 días de ocurrido el vencimiento del mandato o en el caso de ausencias definitivas.-

ARTÍCULO 3º: El Tribunal de Evaluación se reunirá en sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el propio Tribunal, quienes en una sesión determinarán día y hora de las mismas.-

ARTÍCULO 4º: El Tribunal podrá sesionar, estando presentes la mitad de sus miembros. Las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.- Las sesiones se limitarán a la consideración del Orden del día, el que será comunicado con por lo menos 24 horas de anticipación. La inclusión de temas no previstos en el Orden del día requerirá el voto favorable de 2/3 de la totalidad de los miembros.-

ARTÍCULO 5º: Los miembros suplentes reemplazarán automáticamente a los titulares, sin requerirse formalidad alguna.-

ARTÍCULO 6º: La Presidencia y todos los miembros tiene voz y un voto. En caso de empate quien ejerza la Presidencia decidirá la votación, reservando para esto un doble voto.-

CAPÍTULO 1. CONVOCATORIA

 ARTÍCULO 7º: Cumplidos los trámites establecidos en el art. 5 y 6 de la ley Nº 5893/2015 y su modificatoria Ley N° 5906, el Tribunal de Evaluación deberá constituirse dentro del plazo de cinco días a contar desde la recepción de la convocatoria efectuada por el Superior Tribunal de Justicia o por el Ministerio Público correspondiente, dejándose constancia en Acta con fecha, hora y miembros presentes. En esa oportunidad se definirán los siguientes extremos: a.- Cargos a concursar, con indicación de fuero y centro judicial.- b.- Requisitos exigibles;- c.- Fecha y plazo de inscripción de postulantes.- d.- Lugar de consultas.- e.- Los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Evaluación (cfe. Ley Nº 5893 y 6030).- El presidente del Tribunal de Evaluación ordenará la publicación del llamado a concurso conforme artículo 8° del presente reglamento.-

ARTÍCULO 8º: La publicación del llamado a concurso con los requisitos del artículo anterior, será efectuada del siguiente modo: En el Boletín Oficial de la provincia, por tres días.- En uno de los diarios de amplia circulación de la  provincia, por tres días.- En la página Web oficial del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.- Se deberá efectuar comunicación fehaciente a: Colegio de Abogados de la provincia de Jujuy.- Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy.-

ARTÍCULO 9º: Los miembros del Tribunal de Evaluación podrán ser recusados por los postulantes por las siguientes causales y dentro de los tres días posteriores a la notificación prevista en el art. 21º: 1.- Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, o unión convivencial.- 2.- Enemistad manifiesta por hechos públicamente conocidos.- Serán rechazadas in límine, las recusaciones que no fuesen acompañadas por la prueba pertinente.-

ARTÍCULO 10º: Se notificará al miembro recusado, con copia de la presentación, para que en el plazo de dos (2) días produzca informe sobre las causales alegadas.-

ARTÍCULO 11º: Los miembros del Tribunal de Evaluación podrán excusarse de intervenir en el concurso designado, por las causales enunciadas en el artículo 9º, y/o por razones de decoro y delicadeza.-

ARTÍCULO 12°: Será autoridad competente para entender en el proceso y resolución de los planteos sobre recusación con causa y excusación de sus miembros, el Tribunal de Evaluación siendo sus resoluciones irrecurribles. En la oportunidad de resolución de las recusaciones planteadas, no integrará el Tribunal de Evaluación el miembro recusado.-

ARTÍCULO 13º: En ambos casos y de hacerse lugar al apartamiento del miembro integrante asumirá el miembro suplente que corresponda por estamento, el que intervendrá a partir de la notificación de la Resolución que admite la recusación o la excusación y durante todo el proceso de selección.-

CAPÍTULO 2. INSCRIPCIÓN, REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS, LEGAJO PERMANENTE DIGITALIZADO

ARTÍCULO 14º: Los interesados en postularse a los cargos vacantes, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la Provincia arts. 156º y 161º.-

ARTÍCULO 15°: Los antecedentes de los postulantes a los concursos, estarán cargados en el Legajo Permanente Digitalizado, que a esos fines se dispone en la presente. Dicho Legajo será de carácter público, salvo lo relativo a cuestiones de salud, que sólo serán visibles para los miembros del Tribunal de Evaluación. Cualquier consulta de otros postulantes sobre tal documentación, deberá realizarse por escrito ante el Tribunal de Evaluación y justificar el pedido.- Los postulantes deberán contar con usuario en el SIGJ y podrán completar su legajo digital, cuya carga sólo estará disponible para el postulante durante las fechas de inscripción. Para ello deberán ingresar en Mis concursos/Mi legajo.- Todo archivo que se incorpore al S.I.G.J. como documentación integrante del legajo digitalizado deberá ser legible. Los archivos deberán ser adjuntados en formato PDF y no podrán superar cada uno de ellos el tamaño de cinco (5) megabytes (Mb), debiendo llevar un nombre de archivo lo suficientemente descriptivo que permita identificar fácilmente su contenido.-

ARTICULO 16º: En cada oportunidad en la que el Tribunal llame a inscripción, los interesados que tengan conformado su Legajo Permanente Digitalizado, sólo deberán incorporar información nueva, y actualizar los certificados del art. 18º inc. “h” y “j”.-

ARTÍCULO 17º: Será requisito excluyente para considerar a un postulante inscripto en el concurso, la acreditación de  capacitación en materia de perspectiva de género, para lo cual la presidencia del Tribunal de Evaluación podrá suscribir convenios a efectos del dictado de cursos de formación en la materia.-

ARTÍCULO 18°: Se deberá realizar la inscripción a través del Sistema Integral de Gestión Judicial la que deberá contener los siguientes datos y cargarse como documentación digitalizada: a.- Nombres y apellidos completos; b.- Lugar y fecha de nacimiento.- C.-CUIT- CUIL; d.- D.N.I.; e.- Dirección de correo electrónico.- f.- Domicilio real y antigüedad de residencia en la provincia, debiendo acreditarse el cumplimiento de lo establecido en el artículo 161º de la Constitución de la Provincia.- g.- Título de abogado y constancia de su antigüedad en el ejercicio profesional y/o de su desempeño en funciones judiciales, a los fines de cumplimentar el recaudo que exige el art. 156 de la Constitución de la Provincia.- h.- Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y de la Policía de la Provincia (Planilla Prontuarial).- i.- Cargo al que aspira.- j.- Certificado de aptitud física y psicotécnica. La evaluación psicológica realizada por un profesional matriculado que se desempeñe en el ámbito público o privado de la salud de la Provincia, y con competencia en la materia. Esta modalidad será aceptada hasta tanto el Poder Judicial de la Provincia cuente con equipo específico de profesionales con competencia para realizar dichos informes. También se prevé la facultad del Tribunal de Evaluación de suscribir convenios con entidades y/o instituciones públicos o privados a éstos fines.- El informe deberá contener una evaluación clara, expresada en términos comprensibles, sobre la salud psíquica y características subjetivas relevantes del mismo, la explicación de las técnicas o criterios técnicos utilizados por el profesional para la evaluación, destacando las particularidades y competencias cognitivas, motivacionales, sociales y de personalidad del concursante. La evaluación debe incluir una valoración del perfil en relación al cargo a ocupar.- El concursante que no presente el informe será excluido del concurso, sin recurso alguno.- La evaluación tendrá el carácter de reservado y el resguardo de la documentación estará a cargo de la Secretaría del Tribunal en sobre cerrado, estando disponible sólo para los miembros del Tribunal Evaluador, en la etapa oportuna.- Será realizado mediante el formulario incorporado como Anexo IV del presente reglamento.-

ANTECEDENTES PROFESIONALES

A.– Constancia o certificación de antecedentes laborales en el ejercicio de la profesión; en el desempeño en organismos públicos; y/o en el desempeño en el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, de la Nación o de otra provincia, expedida por los organismos o instituciones competentes, la que deberá informar: En el caso de los postulantes que ejerzan libremente la profesión, el estado de su matrícula, con constancia del Tribunal de Ética y Disciplina sobre las denuncias en trámite y sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos cinco (5) años, con indicación de fecha y motivo. La sola presentación de la credencial profesional no acredita el cumplimiento del presente requisito.- En el caso de postulantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el Poder Judicial, los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y – en su caso – egreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos cinco (5) años con indicación de fecha y motivo; y los sumarios en trámite con indicación del estado de las actuaciones.- En el caso de postulantes que hubieren desempeñado o se encontraren desempeñando cargos públicos relevantes en el campo jurídico y que requieran título de abogado, fecha de designación, función inherente al cargo, tiempo de desempeño, ascensos, menciones especiales, o méritos destacados, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos cinco (5) años con indicación de fecha y motivo, y motivo del cese si hubieren concluido sus funciones.- La omisión o cumplimiento parcial de este requisito privará al postulante de la asignación de puntaje en el ítem función y ejercicio profesional.-

B.- ANTECEDENTES ACADÉMICOS

1.- Estudios en Derecho.- 2.- Docencia e Investigación Universitaria.- 3.- Publicaciones Científico Jurídicas.- 4.- Conferencias Científico Jurídicas.-

C.- Ternas: Se admitirán en éste ítem, aquellas ternas que sean consecuencia de concursos realizados por el Tribunal de Evaluación de la Provincia de Jujuy.- No podrá subsanarse la falta de incorporación de documentación al Legajo Permanente Digitalizado, con posterioridad a la hora de cierre de la inscripción, sin excepción.-

ARTÍCULO 19º: La documentación que acredita cada uno de los extremos indicados en el artículo 18º del presente reglamento, podrá ser requerida en cualquier oportunidad por el Tribunal de Evaluación. La falta de presentación en el plazo indicado por el tribunal importará la exclusión del concurso.-

ARTÍCULO 20º: El ocultamiento, falsedad total o parcial, de la información contenida en la inscripción digitalizada generará automáticamente la exclusión del/la postulante.- Asimismo oportunamente se remitirán las actuaciones a la justicia penal a sus efectos, si correspondiere.-

ARTÍCULO 21º: Una vez cumplida la inscripción y por Secretaría del Tribunal de Evaluación se realizará un acta de cierre con la nómina de los postulantes.- Dicha Acta se notificará a los postulantes para su control.-

ARTÍCULO 22º: Por Secretaría del Tribunal de Evaluación se formará expediente para el trámite de cada uno de los concursos llamados para cubrir las vacantes, el que quedará en custodia de dicha Secretaría, hasta el envío del mismo con Orden de Mérito Definitivo al Superior Tribunal de Justicia.-

CAPÍTULO 3. SELECCIÓN

ARTÍCULO 23º: Los aspirantes serán evaluados con un máximo de cien (100) puntos. El proceso de evaluación de los aspirantes se cumplirá en tres etapas, correspondiendo -a cada una de ellas- la siguiente puntuación, a saber: Evaluación de Antecedentes, hasta treinta (30) puntos.- Prueba de Oposición, hasta cuarenta (40) puntos. Para aprobar esta etapa deberá obtener un mínimo de 20 puntos.- Entrevista Personal, hasta treinta (30) puntos.-

EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES

ARTÍCULO 24º: El Tribunal de Evaluación valorará los antecedentes conforme las siguientes pautas y según las actividades que son reconocidas y descriptas en Anexo I del presente Reglamento.- 1.- Para que sea evaluado el Ejercicio Profesional y la Función: Deberán presentar las constancias de donde surjan las actividades desarrolladas en la matrícula de Abogados o en el Poder Judicial.- Además los postulantes podrán acompañar los antecedentes y constancias de los cargos que estimen pertinentes a fin de acreditar la labor desempeñada en asuntos de la incumbencia del cargo a concursar.- 3.- Para que sea evaluada su actividad docente o académica los postulantes deberán acreditar: Cargos desempeñados, constancia de su designación, descripción de la carga horaria, del horario específico del desempeño de la función, y períodos.- 4.- Para que sean evaluados los Antecedentes Científicos y Técnicos deberán acreditar: Estudios de posgrado.- Publicaciones científicos jurídicas, con especificación de naturaleza, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron. Deberá digitalizarse en el caso de los libros, la portada, el índice y el pie de imprenta. Los artículos deberán digitalizarse completos.- Congresos, seminarios, jornadas o cualquier otro acto  colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando su duración, la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones académicas.- Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella y cargos que hubiera desempeñado.-

ARTÍCULO 25º: Todas las presentaciones tendrán el carácter de declaración jurada de los usuarios habilitados en el sistema que realizan las mismas, constituyéndose así en depositarios de los originales hasta el final del proceso, para ser presentados ante los miembros del Tribunal cuando sean requeridos.-

ARTÍCULO 26º: En la oportunidad de evaluar los antecedentes presentados en la forma dispuesta en el artículo anterior y conforme artículo 15º del presente reglamento, el Tribunal de Evaluación podrá requerir la presentación de los documentos originales y/o los informes pertinentes a las autoridades intervinientes en cada una de las certificaciones presentadas, sin que ello pueda considerarse prejuzgamiento sobre el contenido de los certificados.-

PRUEBA DE OPOSICIÓN – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 27º: La etapa de prueba de oposición será efectuada para todos los cargos en cualquiera de las modalidades, oral o escrita o ambas en forma conjunta, según los cargos a concursar.-

ARTÍCULO 28º: El día fijado para la prueba de oposición, cada uno de los Cuerpos o Estamentos representados en el Tribunal de Evaluación deberá presentar, salvo que el Tribunal hubiere optado por la alternativa prevista en el artículo 29º, el planteo de un caso en sobre cerrado y sin ninguna identificación exterior a efectos de que los mismos sean resueltos por los postulantes. Los casos que se planteen versarán sobre temas representativos de la competencia del tribunal o juzgado, fiscalías y defensorías cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica, por lo que los casos planteados deberán contener ambos aspectos.-

ARTÍCULO 29º: El Tribunal de Evaluación podrá también solicitar el asesoramiento de profesionales, docentes, instituciones de educación superior o de otros organismos públicos para la formulación de los casos necesarios para llevar a cabo las pruebas de oposición, estableciéndose en cada oportunidad la cantidad de casos a presentar, la que no podrá ser menor a cinco. En éste supuesto, el Tribunal también podrá requerir a las personas u organismos intervinientes asistencia en la valoración de las pruebas de oposición.-

ARTÍCULO 30º: El Tribunal de Evaluación, al valorar la prueba de oposición, tendrá en cuenta el encuadre jurídico dado al caso, la correcta aplicación del derecho, la admisibilidad de  la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. Para ello podrá compartir o utilizar la calificación y/o las pautas brindadas por los especialistas que hubieren sido consultados, o a quienes se les hubiere encomendado la elaboración y corrección preliminar de los casos conforme lo previsto en el artículo 29º.-

ARTÍCULO 31º: Si hubieren calificaciones distintas por parte de los integrantes del Tribunal de Evaluación, la calificación será el promedio de los distintos puntajes que se hayan  asignado al aspirante de modo individual o por estamento.- Para aprobar esta etapa, el postulante deberá obtener un  mínimo de 20 puntos.-

A.- PRUEBA DE OPOSICION ESCRITA

ARTÍCULO 32º: En oportunidad de la fecha del examen de  oposición y momentos antes de iniciarse el mismo, deberá sortearse un caso, de entre aquellos presentados por los miembros del Tribunal de Evaluación, o por las personas u organismos mencionados en el art. 29º. El examen se tomará en forma simultánea a todos los concursantes y su duración será de ocho (8) horas.-

ARTÍCULO 33º: Los concursantes podrán hacer uso de bibliografía, normativa pertinente y antecedentes jurisprudenciales. Asimismo deberán usarse las computadoras que disponga el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, sin conexión a la red de Internet, y no podrán ser ingresados aparatos móviles de comunicación.-

ARTÍCULO 34º: La confidencialidad de los exámenes se garantizará mediante un sistema que impida la identificación del concursante.- La violación del anonimato por cualquier medio por parte del postulante determinará su exclusión automática.-

B.- PRUEBA DE OPOSICION ORAL

ARTICULO 35º: Los temas de la prueba de oposición oral serán adjudicados al concursante que por orden de sorteo corresponda su evaluación, quince minutos antes de su exposición.-

ARTICULO 36º: El Tribunal dispondrá de una oficina donde los postulantes podrán estructurar su exposición, sin contacto con miembros del Tribunal de Evaluación ni con los otros postulantes. En ésta instancia no podrán ingresar con ningún tipo de material bibliográfico; pero se pondrá a disposición en el lugar indicado, los códigos que sean pertinentes.-

ARTICULO 37º: El Tribunal de Evaluación decidirá si las entrevistas personales se tomarán el mismo día, o dispondrá de una fecha diferente, debiendo constar en el acta de fijación de fechas.-

ENTREVISTA PERSONAL

ARTÍCULO 38º: El Tribunal de Evaluación, entrevistará en forma personal a cada uno de los aspirantes, para ello se podrán conformar comisiones, donde estará asegurada la representación de todos los estamentos, a efectos de agilizar el acto, cuando el número de postulantes sea superior a 20.-

ARTÍCULO 39º: La entrevista tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, su concepto ético profesional, la forma en que desarrollará eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas básicos de la especialidad, procedimientos, formación en los principios generales del derecho, su vocación democrática y republicana, compromiso con los derechos humanos, concepciones acerca de los derechos fundamentales y del sistema de garantías, conocimiento de la Constitución Nacional, Provincial, legislación de que se trate y jurisprudencia de Tribunales Superiores sobre las mismas; y/o cualquier otro tema que el Tribunal de Evaluación estimare pertinente y útil.- Se valorará la capacitación obtenida en el marco de la ley 27499 (Ley Micaela) y cuestiones sobre perspectiva de género.- Asimismo sus planes de trabajo y los medios que propone para que su función sea eficiente.- Conocimiento de la realidad social del lugar  del cargo a cubrir, así como cualquier otra información que, a juicio de los miembros del Tribunal de Evaluación sea conveniente requerir. Podrá interrogarse al postulante optando por todas o algunas de las pautas referidas precedentemente.-

ARTÍCULO 40º: La calificación de ésta etapa, será el promedio de los distintos puntajes que se hayan asignado al aspirante de modo individual o por estamento.-

ORDEN DE MÉRITO Y REMISIÓN DEL PLIEGO

ARTÍCULO 41º: Una vez concluidas las tres etapas del concurso, y atendiendo a los puntajes totales de cada una de ellas, el Tribunal de Evaluación deberá elaborar el orden de mérito provisorio.- Para ser incluido en el orden de mérito el postulante deberá haber aprobado la prueba de oposición conforme lo estipulado en el artículo 31º y haber obtenido como mínimo un total de 60 (sesenta) puntos. El Orden de Mérito será notificado a las/los postulantes.-

ARTÍCULO 42º: Contra la resolución del Tribunal de Evaluación que establezca el orden de mérito provisorio sólo se admite recurso de reconsideración por vicios de     procedimiento. Debe presentarse dentro del plazo de tres (3) días de notificada la resolución en donde consta el orden de mérito provisorio, por escrito, en forma fundada y ofreciendo las pruebas correspondientes.

ARTÍCULO 43º: Vencido el plazo de presentación de los recursos, el Tribunal dispondrá se corra vista a todos los postulantes de las presentaciones efectuadas, a efectos que ejerzan el derecho que crean les corresponde.-

ARTÍCULO 44º: Admitido el recurso y producida la prueba, si la hubiere, y contestada las vistas, el Tribunal de Evaluación resolverá en el plazo de cinco (5) días, siendo la resolución definitiva e irrecurrible.-

ARTÍCULO 45º: Resueltos los recursos que se hubieran planteado, el Tribunal de Evaluación emitirá el orden de Mérito Definitivo que será remitido en el plazo de tres  días al Superior Tribunal de Justicia.-

ARTÍCULO 46º: El Tribunal de Evaluación deberá declarar desierto el concurso si por lo menos tres (3) postulantes no hubieren superado las condiciones previstas por el artículo 31º. También debe declararse desierto el concurso cuando el número de inscriptos fuere menor de tres (3), o no se presentare igual número a la prueba de oposición.-

CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 47º: El Tribunal de Evaluación excluirá del concurso  al postulante que incurriere en conductas o actitudes contrarias a la buena fe, a la ética, o al respeto al prójimo, que imponen la postulación al cargo al que aspira.-

ARTÍCULO 48º: Todos los plazos contenidos en el presente reglamento, serán cumplidos en días hábiles, salvo disposición expresa del Tribunal de Evaluación.-

ARTÍCULO 49º: Todas las notificaciones a los postulantes que deban efectuarse en el marco de los procedimientos de los concursos, se harán mediante el Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ) que será habilitado por el Departamento de Sistemas del Poder Judicial, para el funcionamiento del Tribunal de Evaluación.- Sólo en caso de excepción, y por decisión expresa del Tribunal de Evaluación que así lo disponga, se procederá a notificar por cédula, telegrama o carta documento.-

ARTÍCULO 50º: La ausencia de un postulante a la hora indicada en la convocatoria para la prueba de oposición o para la entrevista personal, determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza; ello sin recurso alguno.-

ARTÍCULO 51º: La inscripción a un concurso importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este reglamento.-

ARTÍCULO 52º: La exclusión de un concurso por aplicación del art.17, se hará efectiva a partir de los seis meses desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.-

ARTÍCULO 53º: Cuando circunstancias de cualquier tipo y/o razones excepcionales, impidan realizar las etapas del concurso (Prueba de Oposición y/o Entrevistas Personales) con la asistencia física de los postulantes y/o miembros del Tribunal, se habilitarán los medios tecnológicos adecuados para su cumplimiento de manera remota, a distancia o en línea. Con esa finalidad el Tribunal de Evaluación mediante resolución fundada dispondrá las normas necesarias para su correcto funcionamiento.-

ARTÍCULO 54º: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en la página web del Poder Judicial y será de aplicación a los concursos que se convoquen a partir de entonces para cubrir cargos vacantes de magistrados, defensores y fiscales del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, conforme la ley 5893 y sus modificatorias.- ARTÍCULO 55º: A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, queda derogada y sin efecto cualquier otra disposición inherente a las cuestiones aquí regladas que se hubiere dictado con anterioridad.-

 

ANEXO I

Guía de pautas generales para la valoración y asignación de puntaje a los postulantes

1.- VALORACION DE ANTECEDENTES – PUNTAJES

Antigüedad: hasta 10 puntos.- De donde se computarán 1 punto por año de antigüedad en la matrícula o en el Poder Judicial, independientemente del cumplimiento de cargos públicos y en organismos no gubernamentales, los que serán considerados dentro del concepto de ejercicio profesional y función.-

Ejercicio profesional y/o función: hasta 4 puntos.- Se considerará el ejercicio profesional, en el Poder Judicial o en la matrícula de abogados, con incumbencia respecto del cargo concursado.- También se considerarán en éste rubro los Cargos públicos; y labor en organismos no gubernamentales vinculados al sistema judicial: exclusivamente aquellos cargos o labores de significativa relevancia en orden al cargo a cubrir, y que puedan evidenciar por el tiempo de su desempeño y labor cumplida, la adquisición de una experiencia profesional valorable.- En los casos de letrados que hayan desempeñado, con anterioridad a la obtención del título, cargos en los que acrediten haber desarrollado tareas jurídicas, se podrá valorar hasta un máximo de 0,25 puntos.-

Terna 0,50 puntos: Se considerará para la valoración de los antecedentes de cada postulante, haber integrado Terna para igual cargo que el concursado, llevado a cabo tres años anteriores al concurso en el que se inscribe en cuyo caso se otorgará 0,50 puntos.-

Estudios en derecho (hasta un máximo de 15 puntos): 1) Posgrados en derecho acreditados por la CONEAU: a.- Especialización: 3 puntos de la misma especialidad. 2 puntos de la misma rama del Derecho. Un punto de otra rama del Derecho.- b.- Maestría: 6 puntos de la misma especialidad. 4 puntos de la misma rama del Derecho. 2 puntos de otra rama del Derecho 2.- c.- Doctorado: 9 puntos.-

2) Posgrados en derecho aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación: Especialización: 1,5 puntos de la misma especialidad. 1 punto de la misma rama del Derecho.- b.- Maestría: 2,5 puntos de la misma especialidad. 1,5 puntos de la misma rama del Derecho.- c.- Doctorado: 3 puntos.- Los títulos de posgrado obtenidos en el extranjero para obtener el puntaje correspondiente de los apartados 1) y 2) deberán presentarse con la correspondiente aprobación y/o acreditación del organismo pertinente del país que lo expide.-

3) Otras capacitaciones en Derecho: a) Seminarios, Cursos o Diplomaturas de al menos 40 horas de cursada: 0,10. En el caso en que además estén aprobados se les sumará 0.20 puntos más.- b) Seminarios, Cursos o Diplomaturas de al menos 80 horas de cursada: 0,20. En el caso que además estén aprobados se les sumará 0.30 más.- Entre los puntos a y b del artículo anterior no podrán superar los 2 puntos.-

Docencia e investigación universitaria (hasta 1 punto): Las actividades académicas de la misma disciplina que el cargo a concursar, serán evaluadas: Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado o postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso.- El postulante sólo recibe el puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje indicado en el casillero correspondiente se requiere una antigüedad mínima de 1 año y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna  en el inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de un año.- A la docencia en el nivel medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem.- El puntaje total en este ítem no podrá exceder 1 punto.-

Docente designado por concurso:

Materia Titular Adjunto J.T.P. o equivalente Ayudante
Misma especialidad 1 0,75 0,50 0,25
Misma rama del Derecho 0,75 0,50 0,25 0,15
Otra rama del Derecho 0,50 0,25 0,15 0,10

Docente por designación directa:

Materia Titular Adjunto J.T.P. o equivalente Ayudante
Misma especialidad 0,75 0,50 0,25 0,15
Misma rama del Derecho 0,50 0,25 0,15 0,10
Otra rama del Derecho 0,25 0,15 0,10 0,05

Cuando los cargos fueran diversos y de distinta categoría, se tomará el que posea puntaje más alto dentro de la escala que precede.-

PUBLICACIONES (hasta 3 puntos):

Se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas.- No serán evaluados dentro del ítem aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo editor.- En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados arriba se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica.- Por este ítem el Tribunal, por resolución fundada, podrá aumentar o reducir los puntajes de las obras según la calidad, complejidad o trascendencia de la obra.-

Trabajos jurídicos publicados en editoriales de alcance provincial:

Materia Libro autor, coautor o Director. Artículo en un Tratado Artículo en revista jurídica
Misma especialidad 0,80 0,20 0,10
Misma rama del Derecho 0,60 0,10 0,06
Otra rama del Derecho 0,40 0,04 0,04

Trabajos jurídicos publicados en editoriales de alcance nacional, reconocidas en el ámbito jurídico y académico:

Materia Libro autor, coautor o Director. Artículo en un Tratado Artículo en revista jurídica
Misma especialidad 2 0,50 0,30
Misma rama del Derecho 1,5 0,25 0,20
Otra rama del Derecho 1 0,20 0,15

CONFERENCIA CIENTIFICO JURIDICA (hasta 1 punto): Las conferencias sólo se evaluarán en calidad de disertante con un máximo de 1 punto, y cuando se dirijan a operadores jurídicos teniendo en cuenta su ámbito de desarrollo y temática abordada:

MATERIA 10 o más Entre 5 y 9 Hasta 4
Misma especialidad 1 0,60 0,20
Misma rama del Derecho 0,60 0,40 0,10
Otra rama del Derecho 0,40 0,20 0,10

2.-VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE OPOSICION. PUNTAJE-

En la valoración de la prueba de oposición, se podrá asignar hasta un máximo de 40 puntos; pero para aprobar esta etapa, el postulante deberá alcanzar un mínimo de 20 (veinte) puntos (cfe. Art. 31º).- Para asignar el puntaje en la prueba de oposición, se tendrá en cuenta el encuadre jurídico dado al caso, la correcta aplicación del derecho, la admisibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la destreza en el manejo de la doctrina y jurisprudencia, la pertinencia, el  rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado (art. 30º).- No significará desmérito el haber propuesto una solución que no compartan los integrantes del Tribunal de Evaluación, o que sea distinta a la del Tribunal que dictó sentencia en el caso real sobre el que pudiere haber versado el concurso. Se tendrán especialmente en cuenta los fundamentos del decisorio, antes  que las formalidades de la resolución.- En caso de no haber mayoría, la calificación definitiva será el promedio de los distintos puntajes que se hayan asignado al aspirante (art. 31º).-

3.- VALORACION DE LA ENTREVISTA – PUNTAJE.

En la valoración de la entrevista, se podrá asignar hasta un Máximo de 30 puntos.- Se ponderará la motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas básicos de la especialidad, sus procedimientos, su formación general en los principios generales del derecho, su conocimiento de la Constitución Nacional, Provincial y de la jurisprudencia de Tribunales Superiores sobre las mismas, sus planes de trabajo y los medios que propone para que su función sea eficiente, entre otros (art. 39º). Los miembros del Tribunal de Evaluación deberán formular un  mismo tipo de preguntas a todos los concursantes entrevistados, pudiendo cualquiera de ellos solicitar aclaraciones o ampliaciones acerca de las respuestas brindadas.- En caso de no haber mayoría, la calificación de ésta etapa, será el promedio de los distintos puntajes que se hayan asignado al aspirante (art. 40º).-

 

ANEXO II

Documentación de antecedentes requeridos, debidamente digitalizados y foliados.- Formulario de Inscripción.- Copia de Documento Nacional de Identidad Anexo.- Planilla Prontuarial.- Certificado de Antecedentes Penales.- Certificado de aptitud física y psicotécnica.- Copia de Título Universitario de Abogado.- Constancia de Colegio de Abogados y/o Constancia del Poder Judicial.- Títulos de Postgrados Finalizados.- Certificados de Cursos y Estudios de Perfeccionamiento, agrupados por materia.- Certificados de Docencia Universitaria y/o terciaria.- Publicaciones Científico Jurídicas.-

 

ANEXO III

FORMULARIO DE INSCRIPCION.-

REF.: Concurso Nº

Cargo al que aspira:

DATOS PERSONALES:

Apellido/s y Nombre/s completos:

Tipo y número de documento:

CUIT – CUIL:

Residencia (según artículo 161 de la Constitución de la Provincia, y artículo 73 del Código Civil y Comercial de la Nación):

Fecha y lugar de nacimiento:

Nacionalidad:

Estado civil:

Dirección de Correo Electrónico:

Teléfono personal:

Fijo:

Móvil:

 

ANEXO IV

INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA

1- DATOS PERSONALES

Nombre y apellido del/la concursante.- DNI.- Fecha de nacimiento.- Edad.- Concurso para el que presenta el informe (n° de concurso y cargo concursado).-

2- BATERÍA DE TÉCNICAS SUGERIDAS

Entrevistas por competencias – Bender – Dos personas trabajando – Persona bajo la lluvia – Test de Zulliger o Rorschach – Raven o Dominó – Test Warteg – MIPS – TRO.- El/la profesional interviniente determinará la cantidad de encuentros que serán necesarios para el proceso de evaluación y la o las técnicas a utilizar.

3- PRESENTACIÓN, ACTITUD Y COMPORTAMIENTO GENERAL

Es un breve desarrollo de cómo fue el encuadre, la conducta del/la postulante durante el proceso de evaluación, características significativas de la personalidad, que puedan aportar al desarrollo y conclusión de la evaluación.-

4- ASPECTO COGNITIVO – INTELECTUAL

-Capacidad intelectual. Modalidad de pensamiento; -Capacidad de organización y planificación; -Innovación/Creatividad; -Flexibilidad/Adaptación.- Quedará a criterio del/la profesional evaluador/a brindar explicaciones o ampliaciones sobre los aspectos evaluados.-

5- MODALIDAD DE TRABAJO

-Productividad

-Iniciativa- Autonomía

-Responsabilidad y compromiso

-Capacidad de negociación y persuasión

-Capacidad de decisión / Modalidad de resolución de problemas.

-Tolerancia a situaciones de presión

-Ética

Quedará a criterio del/la profesional evaluador/a brindar explicaciones o ampliaciones sobre los aspectos evaluados.

6- ASPECTO AFECTIVO. MODALIDAD RELACIONAL

-Asertividad (habilidad social)

-Comunicación efectiva (oral y escrita)

-Relación con pares e integración a equipos de trabajo

-Desarrollo de colaboradores

-Estabilidad emocional

Quedará a criterio del/la profesional evaluador/a brindar explicaciones o ampliaciones sobre los aspectos evaluados.

7- CUADRO COMPETENCIAS EVALUADAS

Competencia 1

inferior/ regular

2

Bueno

3

muy bueno

4

superior/ excelente

Aspecto cognitivo – intelectual
Capacidad Intelectual-Modalidad de Pensamiento        
Capacidad de organización y planificación        
Innovación y creatividad

 

       
Flexibilidad y adaptación

 

       
Modalidad de trabajo
Productividad

 

 

       
Iniciativa y autonomía

 

       
Responsabilidad y compromiso

 

       
Capacidad de negociación y persuasión

 

       
Capacidad de decisión – Modalidad de resolución de problemas (toma de decisiones)        
Tolerancia a situaciones de presión        
Ética

 

 

       
Aspecto Afectivo. Modalidad vincular o relacional
Asertividad

 

 

       
Comunicación efectiva

 

       
Relación con pares e integración a equipos de trabajo        
Desarrollo de colaboradores

 

       
Estabilidad emocional – Proceso de autorregulación        

Referencias:

4: Excelente cumplimiento de la competencia

3: Cumplimiento muy bueno de la competencia

2: Buen cumplimiento de la competencia

1: Desempeño inferior en el cumplimiento de las competencias

8- ASPECTOS DESTACADOS (Fortalezas) Y ASPECTOS A MEJORAR (Debilidades)

9- SÍNTESIS Y NIVEL DE ACUERDO AL PERFIL REQUERIDO

Conclusiones del informe.- Lugar y fecha del informe.- Firma y sello del/la profesional evaluador/a.- Domicilio laboral.- Teléfono de contacto.- Correo electrónico.-

DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS

Aspecto Cognitivo- Intelectual

-Capacidad Intelectual. Modalidad de Pensamiento: comprende el nivel de inteligencia general, así como el tipo particular de inteligencia (práctica, concreta, abstracta, teórica), capacidad de observación, si tiene una visión de detalle o global, predominio de la capacidad de análisis o de síntesis o equilibrio entre ambas, nivel de atención y concentración, razonamiento, memoria.

-Capacidad de organización y planificación: capacidad para determinar eficazmente metas y prioridades de su tarea, área o proyecto, y especificar las etapas, acciones, plazos y recursos requeridos para el logro de los objetivos.

-Innovación y Creatividad: capacidad para idear soluciones nuevas y diferentes dirigidas a resolver problemas o situaciones que se presentan en el propio puesto, con el personal a su cargo y/o su equipo de trabajo y con los ciudadanos.

-Flexibilidad y Adaptación: capacidad para trabajar con eficacia en situaciones variadas y/o inusuales, con personas o grupos diversos. Implica comprender y valorar posturas distintas a las propias, incluso puntos de vista encontrados, modificar su propio enfoque a medida que la situación cambiante lo requiera, y promover dichos cambios en su ámbito de actuación.

MODALIDAD DE TRABAJO

-Productividad: capacidad para fijarse objetivos de alto desempeño y alcanzarlos exitosamente, en el tiempo y con la calidad requerida.

-Iniciativa- Autonomía: capacidad para actuar proactivamente, idear e implementar soluciones a nuevas problemáticas y/o retos, con decisión e independencia de criterio. Implica capacidad para responder con rapidez, eficacia y eficiencia ante nuevos requerimientos. Capacidad para promover y utilizar las aplicaciones tecnológicas, herramientas y recursos cuando sea pertinente y aprovechar al máximo las oportunidades que se presentan en el entorno.

-Responsabilidad y compromiso: capacidad para sentir como propios los objetivos de la organización y cumplir con las obligaciones personales, profesionales y organizacionales. Capacidad para respetar las normas establecidas y las buenas costumbres tanto en el ámbito de la organización como fuera de ella.-

-Capacidad de negociación y persuasión: capacidad para utilizar argumentos sólidos y acercar posiciones mediante el ejercicio del razonamiento conjunto.-

-Capacidad de decisión / Modalidad de resolución de problemas (Toma de decisiones): capacidad para analizar diversas variantes u opciones, considerar las circunstancias existentes, los recursos disponibles y su impacto en el contexto, para luego seleccionar la alternativa más adecuada, con el fin de lograr el mejor resultado. Implica capacidad para ejecutar las acciones con calidad, oportunidad y conciencia acerca de las posibles consecuencias de la decisión tomada.-

-Tolerancia a situaciones de presión: capacidad para trabajar con determinación, firmeza y perseverancia a fin de alcanzar objetivos difíciles o para concretar acciones / decisiones que requieren un compromiso y esfuerzo mayores que los habituales. Implica mantener un alto nivel de desempeño aún en situaciones exigentes y cambiantes en los que intervienen interlocutores diversos.-

-Ética: capacidad para actuar en concordancia con las buenas costumbres y prácticas profesionales. Capacidad para generar confianza en otros al ejecutar acciones o procesos no burocráticos y simples de entender desde una perspectiva diferente a la propia. Implica ser uno mismo y demostrar seguridad, ser congruente entre el decir y el hacer y no dar lugar a malentendidos.-

Aspecto Afectivo. Modalidad Vincular o Relacional

-Asertividad: habilidad de expresar sus opiniones de manera firme, comunicándola de manera definida, clara y cordial, siempre respetuosa de las opiniones de los demás.-

-Comunicación efectiva (oral y escrita): capacidad para escuchar y entender al otro, para transmitir en forma clara y oportuna la información requerida por los demás y mantener canales de comunicación abiertos y redes de contacto formales e informales, que abarquen a los diferentes actores.-

-Relación con pares e integración a equipos de trabajo: capacidad para colaborar con los demás, formar parte de un grupo y trabajar con otras áreas con el propósito de alcanzar, en conjunto los resultados deseados y los objetivos grupales. Implica tener expectativas positivas respecto de los demás, comprender a los otros, generar y mantener un buen clima de trabajo.

-Desarrollo de colaboradores: capacidad para dirigir un grupo de colaboradores, distribuir tareas y organizar el trabajo de manera descentralizada, además de proveer oportunidades de aprendizaje y crecimiento. Implica la capacidad para desarrollar el talento y potencial del personal a su cargo y brindar retroalimentación oportuna sobre su desempeño.

-Estabilidad emocional- Procesos de autorregulación: capacidad de mantener el equilibrio, controlar las emociones, manejo de los impulsos y posibilidades de funcionar de manera flexible, con un enfoque realista de la vida. Tolerancia a las situaciones de estrés, con capacidad para mantener el equilibrio y reponerse con facilidad.-

 

Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone

Presidente

 

ANEXO V

 

 

Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone

Presidente