BOLETÍN OFICIAL Nº 106 ANEXO – 15/09/21
CONSEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.507/2.021.-
REF. “ESTABLECER EL SENTIDO ÚNICO de CIRCULACIÓN VEHÍCULAR Y ORIENTACIÓN SOBRE LA AVDA. BELGRANO EN É TRAMO COMPRENDIDO POR AVDA. CONGRESO (ESQUINA BANCO NACIÓN) HASTA AVDA. MALVINAS ARGENTINAS, ETC. Y DISPONER EL INGRESO A PERICO POR EL CAMINO VECINAL LINDANTE CON LA EMPRESA MASSALIM PARTICULARES Y OTROS”. Expte. N° 10.255/2.021. Inc. Por los Concejales Walter Cardozo, Claudia Gallardo y Diego Salinas.
VISTO:
Los innumerables y actuales inconvenientes que se producen al ingresar a la Ciudad de Perico por Avda. Congreso esquina Banco Nación, debido al embotellamiento vehicular como consecuencia de la falta de ordenamiento. El pedido efectuado por los vecinos del Barrio Santa Rosa y transeúntes del sector; lo dispuesto en el artículo 55º Inciso 17 de la Carta Orgánica Municipal; Y; J
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario establecer la obligatoriedad y el sentido ÚNICO de CIRCULACION VEHICULAR y de orientación sobre la Avda. Belgrano en el tramo comprendido desde el Inmueble del Banco Nación hasta la Avda. Malvinas Argentinas, esquina Hospital Zabala, y habida cuenta que en la actualidad en dicho tramo está habilitada la libre circulación para el ingreso y egreso a la Ciudad de Perico en todas las arterias que desembocan sobre la avda. Congreso esquina Avda. Belgrano con el agravante de contar con estacionamiento en sectores adyacentes a la Avda. Belgrano. Así mismo es necesario DISPONER el INGRESO ÚNICO Y OBLIGATORIO a la Ciudad de Perico, para los vehículos de Transporte pesado y máquinas pesadas agrícolas, viales, etc., por Avda. Cayote Lamas carril derecho con sentido de circulación de Este a Oeste debiendo continuar por el camino vecinal lindante con los predios de la Empresa Massalim Particulares y las Vías del Ferrocarril.
Que, las Avdas. Belgrano y Congreso son muy transitadas especialmente los días 111 de funcionamientos (Lunes, Miércoles y Viernes) de las Ferias existentes en el Barrio Santa Rosa, produciéndose un importante movimiento de vehículos y circulación de personas lo que dificulta el normal tránsito vehicular y de los transeúntes, con la agravante de que los conductores que transitan por la Avda. Belgrano con sentido Norte a Sur, giran a la izquierda con dirección hacia Avda. Congreso cuyo destino es Jujuy u otras localidades; ocasionando serios problemas de transitabilidad; y empeorado aún más cuando se realiza la misma maniobra sobre la Avda. Congreso con destino al ingreso a la Ciudad; todo esto podría generar accidentes de tránsito y con ello poner en riesgo la vida de las personas que transitan por esos sectores. De alli surge la necesidad de disponer un SENTIDO ÚNICO de circulación vehicular de la Avda. Belgrano tramo comprendido desde Avda. Congreso esquina Banco Nación hasta la Avda. Malvinas Argentinas.
Que, de igual modo es necesario establecer la prohibición del tránsito vehicular para todos los vehículos pesados o de gran porte (Máquinas Pesadas y Camiones) , es decir sobre las arterias Lavalle, Leandro Alem y 9 de julio.
Que, en virtud de lo expuesto el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar la correspondiente señalización e instalación de cartelerias con indicadores en los sectores mencionados.
Que, la Carta Orgánica Municipal dispone que sean deberes y obligaciones del Concejo Deliberante “Reglamentar el tránsito de personas y vehículos……, como así también bregar por la seguridad e integridad de toda la comunidad”.
Por todo ello, y de acuerdo las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás disposiciones vigentes;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la Obligatoriedad del SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN VEHICULAR de la Avda. Belgrano carril derecho; dicha Circulación única será de Sur a Norte; el mismo comprende desde y Avda. Congreso esquina Banco Nación hasta Avda. Malvinas Argentinas. Así mismo queda terminantemente prohibido girar hacia la izquierda, a los conductores que transitan por la Avda. Belgrano con sentido de circulación de Norte a Sur con dirección hacia Avda. Congreso esquina Avda. Belgrano, dichos conductores cuyo destino es acceder al Barrio Santa Rosa, Jujuy u otras localidades, podrán circular por la rotonda ubicada sobre la Avda. San Martin y Belgrano pasando por las vías del ferrocarril continuando por Avda. España, cale Comandante Espora hasta empalmar por el nuevo acceso denominado “Patricia Arach”.
Artículo 2°.- DISPÓNESE la Obligatoriedad del SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN VEHICULAR a los conductores que transitan por la calle 9 de julio hacia el carril derecho de la Avda. Belgrano. Quedando prohibido circular hacia la Avda. Congreso esquina Avda. Belgrano del Banco Nación.
Artículo 3°.- PROHÍBASE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR Y EL ESTACIONAMIENTO para todos los vehículos de gran porte, o transporte pesado (Máquinas Pesadas y Camiones) sobre las arterias Lavalle, Leandro Alem y 9 de julio.
Artículo 4°.- DISPÓNESE el INGRESO ÚNICO Y OBLIGATORIO a la Ciudad de Perico, para los vehículos de Transporte pesado y máquinas pesadas agrícolas, viales, etc., por Avda. Cayote Lamas carril derecho con sentido de circulación de Este a Oeste debiendo continuar por el camino vecinal lindante con los predios de la Empresa Massalim Particulares y las Vías del Ferrocarril, empalmando a la calle San Francisco de Asís del Barrio Virgen del Valle, continuando por la calle San Antonio de Padua hasta empalmar en la prolongación de la Avda. Belgrano. El Departamento Ejecutivo deberá realizar los trabajos de mejoras y mantenimiento del camino vecinal y adoptar las medidas necesarias para acondicionar y mantener en perfectas condiciones de transitabilidad de todo el circuito de ingreso dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 5°.- CARTELERIA Y SEÑALIZACIÓN: A los fines de dar cumplimiento a los Artículos 1°, 2°, 3° y 4°. El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Transporte y Tránsito o del Área que designe, será el encargado de Señalizar con cartelerías y leyendas que indiquen los nuevos sentidos de Circulación, y las prohibiciones respectivas.
Artículo 6°.- CONCIENTIZACIÓN: El Departamento Ejecutivo previo a aplicar las Sanciones previstas en la presente Ordenanza; deberá realizar por un término de treinta (30) días, una fuerte campaña de concientización masiva por todos los medios de comunicación tanto televisivos, radiales, digitales, prensa escrita etc. A si mismo arbitrará los mecanismos necesarios con la Dirección de Transporte y Tránsito para que dispongan de personal necesario para la concientización respectiva.
Artículo 7°.- INCUMPLIMIENTOS. Los que infrinjan las disposiciones previstas en la presente Ordenanza serán sancionados con las multas, establecidas el Código Municipal de Faltas, artículos 249°, 260° y otros de así corresponder.
Artículo 8°.- DE LOS GASTOS: Las Erogaciones que demande la aplicación de la presente Ordenanza, serán soportadas con Recursos Ordinarios y/o Extra- Ordinarios del Tesoro Municipal.
Artículo 9º.- Todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza será Reglamentado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante.
Artículo 10.- DEROGUESE todo otro Ordenamiento Legal que se contraponga con la presente Ordenanza.
Artículo 11.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 26 DE AGOSTO DEL 2021.
Walter R. Cardozo
Presidente