BOLETÍN OFICIAL Nº 106 ANEXO – 15/09/21

MUNICIPIO DE PERICO

DECRETO 1793-G/2021.-

Ciudad Perico, 03 de Septiembre de 2021.-

VISTO:

La Ordenanza N° 1506/2021;

CONSIDERANDO:

Que, la misma dispone la creación del Banco Municipal de Tierras de la Municipalidad de Perico, el que estará integrado por todos los inmuebles aun sin destino que actualmente son de exclusiva y excluyente propiedad de la Municipalidad y los que se incorporen en el futuro.

Que, la mencionada norma como prescripción dirigida a regular relaciones sociales y conducta humana, tiene la virtud de prever la constitución de una reserva y relevamiento de tierras de Orden Local de Uso Público O Privado Municipal, para ser destinadas a loteo de terrenos para viviendas y/u obras de carácter urbanístico, espacios públicos o privados de uso comunitario en general, y usos educativos, sociales, culturales, religiosos, turísticos, ambientales, viales, hídricos; deportivos; y espacios destinados para el desarrollo comercial, productivo y/o similares.

Que, conforme lo establecido por el Art. 68 Inc. 14 de la COM es atribución de este Departamento Ejecutivo, vigilar la correcta formación y conservación de un prolijo inventario de todos los bienes inmuebles de la Municipalidad.

Que, asimismo es atribución del Sr. Intendente Municipal adoptar, gestionar y resolver en la forma y condiciones que sean de su competencia todo cuanto atañe a su gestión, respecto de las personas y cosas sometidas a su jurisdicción a fin de asegurar el bienestar de la comunidad.

Que, por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 48 de la Carta Orgánica de Perico y normas concordantes;

EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N°1506/2021, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Perico en fecha 26/08/2021.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese el presente al Honorable Concejo Deliberante de ciudad Perico, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y Sub-Secretaria de Planificación Estratégica, a los fines pertinentes.-

ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, comuníquese y regístrese.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente