BOLETÍN OFICIAL Nº 106 ANEXO – 15/09/21
EXPTE. Nº 200-617/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designase a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.852.-
ARTÍCULO 2°.- Determinar que las inspecciones, sumarios y multas que se apliquen como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 5.852, serán tramitadas a través de la Ley N° 5.992.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética. Pase a la Secretaría de Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR