BOLETÍN OFICIAL Nº 104 ANEXO – 10/09/21

DECRETO Nº 4644-S/2017.-

EXPTE. Nº 0715-02434/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo derecursos vigente Ejercicio 2017- Ley 6001, conforme se indica a continuación:

TRASNFIERASE

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

DE:

  1. de O.: 02-02-04 Hospital “San Roque”

Categoría     Nº de Cargos

9 (c-4)                                   1

Agrup. Serv. Grales.

Esc. Gral.

TOTAL         1

 

A:

U. de O.: 02-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”

 

Categoría     Nº de Cargos

9 (c-4)                                   1

Agrup. Serv. Grales.

Esc. Gral.

TOTAL         1

ARTÍCULO 2°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente Ejercicio 2017- Ley 6001, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION   “R” MINISTERIO DE SALUD

 

U. de O.: 02-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”

 

SUPRIMASE

9 (C-4)    1

Agrup. Serv. Grales.

Esc. Gral.

Total               1

CREASE

1(c-4)                                    1

Agrup. Serv. Grales.

Esc. Gral.

Total               1

 

ARTÍCULO 3°.- Designase a partir de la fecha del presente Decreto a la señora Mariana Gisela Chaile, CUIL 27-31590912-6, en el cargo categoría 1 (c-4), agrupamiento servicios generales de la unidad de organización R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente Ley 6001 que a continuación se indica:

Ejercicio 2017:

“Gastos en personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud -U. de O.: R2-02­03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑

ARTICULO 5°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de créditos presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente decreto.‑

ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR