BOLETÍN OFICIAL Nº 104 ANEXO – 10/09/21

DECRETO Nº 3491-DH/2021.-

EXPTE. Nº 246-142/2020.-

Agdo. Expte. Nº 766-087/15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 JUN. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase la Planta de Personal permanente de la Unidad de Organización 8 Secretaría de Asistencia Directa y Calidad de Vida dependiente de la Jurisdicción “S” Ministerio de Desarrollo Humano, como se detalla a continuación:

CREASE

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL- Ley N° 3161

CARGO                                                     CATEGORIA

1                                                                    3

 

ARTÍCULO 2º.- Designase al señor HÉCTOR DANTE RIVERA, CU.I.L. N° 20-13284874-3, en el cargo Categoría 3, Escalafón General – Ley N° 3161/74, Agrupamiento Administrativo, de la planta de personal permanente de la U. de O. 8 Secretaría de Asistencia Directa y Calidad de Vida dependiente de la Jurisdicción “S” Ministerio de Desarrollo Humano, y a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “S” Ministerio de Desarrollo Humano, U. de O. 8 Secretaría de Asistencia Directa y Calidad de Vida, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 Personal Contratado de la U. de Q. 8 Secretaría de Asistencia Directa y Calidad de Vida, las que de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-95 Regularización Decreto Nº 9316-G-19 asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley N° 6213, ejercicio 2021.-

ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Art. 2° y en virtud de las previsiones del Decreto Acuerdo N° 9316-G/19, queda resuelto el Contrato de Locación de Servicios suscripto oportunamente entre el Estado Provincial y el agente HÉCTOR DANTE RIVERA.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 6°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, gírese a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento y registro. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR