BOLETÍN OFICIAL Nº 104 ANEXO – 10/09/21

DECRETO Nº 3321-DH/2021.-

EXPTE. Nº 246-357/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAYO 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase la Planta de Personal permanente de la Unidad de Organización 1 Ministerio dependiente de la Jurisdicción “S” Ministerio de Desarrollo Humano, como se detalla a continuación:

CREASE

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL- Ley N° 3161

CARGOS                           CATEGORIA

6                                                                                            1

ARTÍCULO 2º.- Designase en el cargo Categoría 1, Escalafón General – Ley N° 3161/74, Agrupamiento Servicios Generales, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 1 Ministerio de Desarrollo Humano, dependiente de la Jurisdicción “S” Ministerio de Desarrollo Humano, y a partir de la fecha del presente Decreto, a los señores:

a) ANA MARIA VILTE U.I.L. N° 27-21846496-9

b) CARLOS JAVIER VILLARREAL U.I.L. N° 23-30261999-9

c) JUANA VIRACA CASTILLO U.I.L. N° 23-19006711-4

d) SERGIO GERONIMO ZAPANA U.I.L. N° 20-13550057-8

e) EPIFANIA ZOTAR U.I.L. N° 27-16569169-0

f) FANNY HAYDEE ZUBELZA U.I.L. N° 27-17080451-7

ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “S” Ministerio de Desarrollo Humano, U. de O. 1 Ministerio, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 Personal Contratado de la U. de O. 1 Ministerio, las que de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-95 Regularización Decreto N° 9316-G-19 asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos Ley N° 6213, ejercicio 2021.-

ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Art. 2° y en virtud de las previsiones del Decreto Acuerdo N° 9316-G/19, quedan resueltos los Contratos de Locación de Servicios suscriptos oportunamente entre el Estado Provincial y los agentes ANA MARIA VILTE, CARLOS JAVIER VILLARREAL, JUANA VIRACA CASTILLO, SERGIO GERONIMO ZAPANA, EPIFANIA ZOTAR y FANNY HAYDEE ZUBELZA.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 6°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, gírese a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento y registro. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR