BOLETÍN OFICIAL Nº 104 ANEXO – 10/09/21

DECRETO Nº 3317-S/2021.-

EXPTE. Nº 246-387/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAYO 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase la planta del personal permanente de la Unidad de organización R6-01-02 Hospital Pablo Soria dependiente de la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, conforme se indica a continuación:

CREASE

Personal de Escalafón General-Ley N° 3161

Agrupamiento Servicios Generales

CARGO                                                     CATEGORÍA

3                                                                    1

 

ARTICULO 2º.- Designase a la Sra. Liliana María del Rosario Poclava CUIL 27-26232314-0, en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la Planta Permanente de la U. de O.: 6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Designase a la Sra. Edith Liliana Raquel Cazón CUIL 27-24423576-5, en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la Planta Permanente de la U. de O.: 6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en el presente trámite se atenderá con las respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O. 6-01-02 Hospital Pablo Soria, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2 1-9 Personal contratado de la U. de O. R6-01-02 Hospital Pablo Soria, las que de resultar insuficientes tomaran fondos de la partida 01-01-01-01-95 Regularización Decreto N° 9316-G-19, asignada a la jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213.-

ARTICULO 6°.- Rescíndase a partir de la fecha del presente Decreto, los contratos de servicios suscriptos oportunamente entre el Estado Provincial y las Sras. Liliana María del Rosario Poclava, Edith Liliana Raquel Cazón, y el Sr. Moisés Javier Colque.-

ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 8°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR