BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 08/09/21

RESOLUCION N° 81-COE/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2021.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;

CONSIDERANDO:

Que, en todo el territorio provincial es esfuerzo de todos y el gran acatamiento a las normas de bio seguridad hacen que la situación epidemiológica este controlada y la demanda del servicio de salud haya tenido un descenso

Que, en este sentido, atento al alto nivel de vacunación que se registra en la Provincia de Jujuy, mas la curva de contagios de COVID-19 (Coronavirus) aplanada, es posible flexibilizar acciones de tipo económico.

Que, el Decreto Acuerdo Nº 2075-G-20, en su artículo 27º, faculta al Comité Operativo de Emergencia COVID-19, a la clasificación de las localidades en zonas verdes, amarillas o rojas, de conformidad a los criterios epidemiológicos que estime pertinente.

Que, el artículo 36º de dicho ordenamiento, dispone que en las zonas clasificadas como verdes, quedarán habilitadas todas las actividades económicas (con excepción de boliches y locales bailables), quedando el horario de cierre conforme a normativa local municipal anterior a la pandemia, o la que disponga cada Municipio o Comisión Municipal.

Que, en atención a la actual situación sanitaria y epidemiológica, corresponde declarar como zona verde a toda la Provincia de Jujuy.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo Nº 696-S-20 y Decreto Acuerdo Nº 2075-G-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA                                                   

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárse como zona verde a todo el territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Dispóngase que, el horario de cierre de los locales comerciales, será el anterior al de la declaración de emergencia sanitaria por COVID-19, de conformidad a las disposiciones municipales o el que disponga los Municipios o Comisiones Municipales, de conformidad al artículo 36º del Decreto Acuerdo Nº 2075-G/2020.-

ARTICULO 3°.- Impóngase a todas las actividades económicas, la obligación de respetar las medidas sanitarias y protocolos, en especial el distanciamiento social y límites a la capacidad, establecidos por el Poder Ejecutivo Provincial y el Comité Operativo de Emergencias COVID-19.-

ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto cualquier restricción horaria a circular por la vía pública

ARTICULO 5°.- Establézcase que, en caso de violación al presente dispositivo legal, se aplicara el régimen sancionatorio establecido en el Decreto Acuerdo 2075-G/2020 y sus modificatorias. –

ARTICULO 6°.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo