BOLETÍN OFICIAL Nº 103 ANEXO – 08/09/21

DECRETO Nº 4034-G/2021.-

EXPTE. Nº 0400-4894/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SET. 2021.-

VISTO:

El Decreto Nacional N° 358/21, mediante el cual se convoca al Electorado de la Nación Argentina a las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias de candidatos y candidatas a Senadores y Senadoras, Diputados y Diputadas Nacionales para el día 12 de setiembre de 2021, y que también se cita a elección general de los mismos cargos, según corresponda, el próximo 14 de Noviembre de 2021;

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto N° 3893-G-21 ha convocado al electorado de las Comisiones Municipales de Paica de Aparzo, El Moreno y Uquía creadas recientemente mediante Ley N° 6227/21, para el día 14 de Noviembre de 2021;

Que, por la trascendencia institucional de los comicios mencionados, el gobierno provincial asume como compromiso asegurar el traslado de los ciudadanos para el ejercicio de los deberes y derechos que les competen, como autoridades de mesa y/o para la efectiva emisión del sufragio;

Que, con el objeto de preservar y asegurar el orden durante la realización de los procesos eleccionarios, se constituyó el Comando General Electoral mediante Decreto Nacional N° 283/21, con subordinación, a través del Ministerio de Defensa de la República Argentina, de efectivos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, requiriendo lo propio a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de sus fuerzas de seguridad;

Por ello, en uso de las potestades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Autorizase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a la contratación de unidades de Transporte de pasajeros, urbano e inter-urbano, para el traslado de electores y autoridades de mesa en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, ida y regreso, en las elecciones convocadas por Decreto Nacional N° 358/21 y Decreto Provincial N° 3893-G-21, quedando expresamente facultado el Organismo, para adjudicar, aprobar y culminar los procedimientos, debiendo cumplir exhaustivamente con el Decreto N° 3716-H-78, Decreto Ley N° 159-H/G-57, Ley N° 4958 y demás disposiciones legales vigentes en materia de ejecución de gastos y rendición de cuentas.-

ARTICULO 2°.-  Instrúyase al Ministerio de Seguridad, para subordinar a la Policía de

la Provincia al Comando General Electoral constituido por Decreto Nacional N° 283/21 debiendo adoptarse las medidas operativas que garanticen el efectivo cumplimiento.-

ARTICULO 3°.- Autorizase  al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar las modificaciones, afectaciones y refuerzos presupuestarios que sean necesarios para asegurar lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 4°.- El presente será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y

Justicia, de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Seguridad.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, tome razón de Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Secretaría de Transporte, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio d Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Ministerio de Seguridad a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR