BOLETÍN OFICIAL Nº 103 ANEXO – 08/09/21

DECRETO Nº 4253-E/2013.-

EXPTE. Nº 1056-10074/11.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disponer con retroactividad al 1° de Enero de 2013, la Recategorización de Tercera Categoría a Primera Categoría a la ESCUELA DE FRONTERA N° 7 de la Localidad de Abra Pampa del Departamento de Cochinoca – Provincia de Jujuy, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2013 – como se indica a continuación:

JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION

U. DE O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA

FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION

FUNCION 2 EDUCACION ELEMENTAL

Escalafón L 1 PERSONAL DE ESCALAFON DOCENTE – NIVEL PRIMARIO

SUPRIMIR

Un (1) cargo docente de Director de Tercera Categoría – Jornada Simple

CREAR

Un (1) cargo docente de Director de Primera Categoría – Jornada Simple

ARTICULO 3°.- Corno consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 2° modificar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2013 – como se indica a continuación:

TRANSFERIR DE:

JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION

  1. DE O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA

FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION

FUNCION 2 EDUCACION ELEMENTAL

PARTIDA 1-1-1-1-1-44 Recategorización de Escuelas    52.869,57

PARA REFORZAR A:

JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION

  1. DE O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA

FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION

FUNCION 2 EDUCACION ELEMENTAL

PARTIDA 1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico                                                        52.869,57

ARTICULO 4°.- Dispóngase a partir del 01 de Enero de 2013, la adecuación del cargo: Director de Primera Categoría —Jornada Simple.

ARTICULO 5°.- La mayor erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente instrumento legal se atenderá con la siguiente partida de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, vigente:

JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION

  1. DE O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA

FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION

FUNCION 2 EDUCACION ELEMENTAL

PARTIDA 1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico

ARTICULO- 6°.- El presente Decreto será refrendado por él Sr. Ministro de Educación. y Ministro de Hacienda.

ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase a Secretaría General de la Gobernación para la respectiva remisión de copia del presente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Ministerio dé Educación, pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección General de Administración, Área dé Recursos Humanos, Dirección de Educación Inicial y Primario, gírese al Ministerio de Educación y Dirección de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR