BOLETÍN OFICIAL Nº 103 ANEXO – 08/09/21

DECRETO Nº 3918-S/2021.-

EXPTE. Nº 700-788-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2021.-

VISTO:

El Decreto Nº 2686-S/2021 por el cual se crea el “Grupo De Trabajo De Cannabis Medicinal” de la Provincia de Jujuy, en concordancia con la Ley Nº 6.012, demás normativa nacional y provincial concordante, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Artículo 6º de Ley Nº 6.012 “De Investigación Científica Uso Medicinal y Terapéutico del Cannabis” se designó al Ministerio de Salud de la Provincia como Autoridad de Aplicación de la misma.

Que, el Artículo 3º de dicha normativa, incorpora al Sistema de Salud Pública y sus respectivos efectores, Hospitales y Centros de Salud de la Provincia de Jujuy, el medicamento paliativo aceite de Cannabis para el tratamiento médico de convulsiones, crisis motoras, dolores crónicos, náuseas y vómitos derivados de quimioterapia y otras afecciones relacionadas con enfermedades tales como Epilepsia Refractaria, Síndrome de West, Cáncer, VIII-SIDA, Esclerosis Múltiple, Autismo y enfermedades psiquiátricas como Esquizofrenia, entre otras afecciones y patologías que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, el Artículo 4º instruye a la Autoridad de Aplicación a la creación de un programa terapéutico especial a los fines de dar cumplimiento a la Ley Nº 6.012, debiendo contener los recaudos médicos que los pacientes deberán acreditar para acceder al medicamento terapéutico/paliativo aceite de Cannabis y demás derivados de la planta de cannabis que se autoricen en el futuro, con el debido resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.

Que, los profesionales con título de médico, legalmente autorizados para prescribir medicamentos, serán los responsables de recomendar o descartar, en cada caso concreto, el medicamento paliativo aceite de Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis, cuya utilización se autorice en el futuro para el tratamiento de afecciones y/o patologías; asimismo, serán responsables de la evaluación médica integral de los efectos positivos y negativos de su suministro, debiendo desaconsejar el mismo cuando se advierta que produce efectos adversos para la salud del paciente.

Que, los pacientes que accedan al suministro del medicamento paliativo aceite de Cannabis deberán someterse periódicamente a control del médico autorizante para la evaluación y seguimiento de los efectos positivos o negativos en su salud, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente Ley.

Que, el Decreto N° 8036-S/2018, reglamentario de la Ley Nº 6.012,  en su Artículo 1º faculta al Ministerio de Salud a elaborar y ejecutar los procedimientos que sean necesarios para lograr su implementación.

Que, por su parte el Artículo 2º faculta a la autoridad sanitaria a elaborar e implementar campañas y acciones que permitan comunicar la estrategia provincial vinculada a la materia regulada por Ley N° 6.012.

Que, el Decreto N° 8036-S/2018 faculta al Ministerio de Salud a la creación de un Plan de Asistencia Médica y/o Terapéutica Individual con Derivados del Cannabis, debiendo elaborarse e implementarse en cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Evaluación Diagnóstica Especializada, b) Evidencia de resultados sobre la patología que cursa el usuario, c) Accesibilidad al plan de asistencia terapéutica con derivados del cannabis, d) Establecer requisitos de ingreso al plan de asistencia terapéutica con derivados del cannabis, e) Inclusión de Documentos legales vinculados la Ley Nacional  N° 26.529 de “Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de salud”,  f) Dispensación asistida y seguimiento fármaco terapéutico por un único efector responsable del control y g) Provisión a través de los efectores del Sistema Público de Salud.

Que, asimismo se lo faculta a establecer los procedimientos y requisitos necesarios para garantizar que los pacientes inscriptos en el “Plan de Asistencia Médica y Terapéutica Individual con Derivados del Cannabis” accedan a la atención médica y terapéutica a través del suministro de aceites y/u otros derivados de cannabis, en un todo de conformidad con los criterios específicos que se establezcan en dichos procedimientos, en función de la evidencia científica existente en cada momento.

Que, cuando la Autoridad de Aplicación Nacional autorice la prescripción libre de aceites y/u otros derivados de cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos, el Ministerio de Salud, elaborará e implementará procedimientos de control público de seguimiento de resultados médicos, calidad y salubridad vinculados a su suministro, estableciendo para ello un sistema de monitoreo articulado con profesionales de la salud autorizados a prescribir dichos medicamentos con el fin del análisis estadístico y clínico en los términos establecidos.

Que, por Decreto Nº 2686-S/2021 se creó el “Grupo de Trabajo de Cannabis Medicinal” conformado por el Ministerio de Salud, Instituto de Seguros de Jujuy, Cannabis Avatara Sociedad del Estado (CANNAVA S.E), con el propósito de diseñar, implementar, monitorear y actualizar de forma integral el Programa Terapéutico Especial establecido por Ley Nº 6.012, invitando a colegios profesionales e instituciones afines en la materia, a brindar aportes para el diseño de dicho programa.

Que, el Artículo 3º del Decreto Nº 2686-S/2021 establece que el  “Programa Terapéutico Especial de Cannabis Medicinal” contendrá: a) Modelos de capacitación, b) Registro de pacientes, c) Registro de Médicos, d) Registro de otros profesionales de la salud, e) Registro de Farmacias, f) Modelos de Prescripción de cannabis Medicinal. Recetas, g) Guías clínicas de prescripción de cannabis medicinal según patologías, h) Guías clínicas de dosificación por patología, i) Modelos de fármaco vigilancia, j) Seguimiento clínico de pacientes, k) Modelos de dispensación/distribución de cannabis medicinal en Hospitales Públicos de la Provincia, l) Modelos de dispensación/distribución de cannabis medicinal en farmacias de la Provincia, m) Intervención del Instituto de Seguros de Jujuy en el acceso al cannabis medicinal, n) Intervención de otras obras sociales en el acceso al cannabis medicinal , o) Guías para la realización de estudios clínicos del uso de cannabis medicinal en patologías, p) Registro de establecimientos médicos especializados en cannabis medicinal que se creen en el futuro y  q) Fortalecimiento institucional, Educación, campañas de sensibilización, servicios a la comunidad.

Que, el “Grupo de Trabajo de Cannabis Medicinal” eleva para aprobación  el “Programa Terapéutico Especial de Cannabis Medicinal”.

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese el “Programa Terapéutico Especial de Cannabis Medicinal” elaborado por el Grupo de Trabajo de Cannabis Medicinal de la provincia de Jujuy y sus componentes, que como ANEXOS I, II, III, IV y V que forman parte del presente Decreto.-

ARTICULO 2º.- Establécese que el Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 6.012, emitirá las resoluciones necesarias para efectivizar la implementación del “Programa Terapéutico Especial de Cannabis Medicinal”, incluyendo la actualización periódica de sus componentes.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón de Fiscalía de Estado, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno abierto para amplia difusión. Siga al Instituto de Seguros de Jujuy, Cannabis Avatara Sociedad del Estado (CANNAVA S.E) para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR