BOLETÍN OFICIAL Nº 103 ANEXO – 08/09/21
EXPTE. Nº 716-537/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Téngase por promovida a la Sra. Norma Yolanda Torrejón, CUL 27-13550511-6, al cargo categoría 24-30 horas, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R 6-01-04 Hospital San Roque, a partir del 1 de enero de 2.020, de conformidad a los términos de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07.‑
ARTÍCULO 2°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021:
La partida de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6213; para la U. de O.: R 6-01-04 Hospital San Roque, la que un caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” ‘Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-.
ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I y del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.‑
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTÍCULO 5°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR