BOLETÍN OFICIAL Nº 103 ANEXO – 08/09/21
EXPTE. Nº 202-628/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase, desde el 1 de Enero de 2021, a la Categoría 24 del Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General Ley N° 3161/74, al señor JOSE ALBERTO RUIZ, CUIL N° 20-12006136-5, personal de planta permanente de la Dirección de Administración de la Gobernación, Categoría 18 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6213- Ejercicio 2021 para la U. de O.: “A2A -Dirección de Administración de la Gobernación”, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-
ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando el agente intimado en los términos del Artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificada por Ley N° 5748/12.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Registrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección de Administración de la Gobernación para conocimiento, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR