BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 03/09/21

RESOLUCION N° 144-SUSEPU/2021.-

CDE. EXPTE. N° 0630-315/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO 2021.-

VISTO:

EL Acta Acuerdo entre la Secretaría de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2.018 referida a la Liquidación del Cargo FOPEJ, y

Expediente de referencia, mediante Nota GAF N° 17/2021 la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.), en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da. del Acta Acuerdo firmada, eleva rendición allí pactada; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 71-ISPTyV-2015 la Secretaría de Energía de la Provincia tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy (FOPEJ), creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:

  1. Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b) de la Ley Nacional N° 24.065 (Fondo de Compensación Tarifaria).
  2. Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.
  3. Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ).
  4. Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente.
  5. Los aportes del Estado Provincial.

Que, el Decreto 3526-ISPTyV-2017 designa a la Empresa prestataria del servicio de energía eléctrica en la provincia, EJE S.A. como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía, Decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme Providencia N° 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.-

Que, resultó necesario acordar entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N° 4888, por ello, EJE S.A. percibirá por cuenta de la Secretaría, en carácter de agente de percepción el CARGO FOPEJ conforme Resolución N° 655-ISPTyV de fecha 25 de Julio de 2.018 y Anexo único “Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ- Período Tarifario 2016-2021”, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.-

Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos, a los diez (10) días subsiguientes al de la liquidación, lo oportunamente acordado.-

Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. deberá enviar a la SUSEPU para su aprobación mensual, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018. Del total percibido por EJE S.A. en concepto de Cargo FOPEJ, se deberá deducir el costo del Sistema Aislado Provincial y la Cuota de cancelación de Deuda de Convergencia.-

Que, en referencia a la Deuda de Convergencia, en fecha 01 de julio de 2019, se firma una Adenda, determinándose que el saldo de deuda a esa fecha ascendía a la suma de $97.459.855,28, reformulándose el cuadro de marcha en 28 cuotas de $4.432.066,73 mas una cuota final de $4.338.877,46 a partir del mes de junio de 2019, concluyendo que el total de cuotas del plan de financiamiento asciende a 39.-

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se perciben en concepto de Cargo FOPEJ son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP), en informe detallo de fecha 01 de julio de 2021.-

Que, se rinde el efecto diferencial de los precios y sobreprecios del SAP según la determinación y rendición propuesta en Nota GC N° 286 del 07 de abril de 2021, que rola a fojas 6/7 de autos, por las variaciones del costo del SAP Nov, Dic/2020 y Enero/2021 aprobado por Resolución Nº 22-SUSEPU-2021 por la suma de $2.450.571, la que se rendirá en tres cuotas, siendo la rendida en el mes de abril de 2021 la 2 de 3.-

Que, en referencia a los pagos anulados por contra cargos de Tarjetas de Crédito/Débito, se interpreta que no corresponde incluirlas en la rendición de la liquidación, por tratarse de un problema en la gestión de cobranzas de la Distribuidora.-

Que, en referencia a los pagos anulados por el contrario cargos de Tarjetas de Crédito/Debito, se interpreta que no corresponde incluirlas en la rendición de la liquidación, por tratarse de un problema en la gestión de cobranzas de la Distribuidora.-

Que, se verifica que el monto retenido en concepto de pago de deuda por Convergencia corresponde a los valores de la cuota 33 de 39 por la suma de $4.432.067,00, conforme Acta Acuerdo del 24-08-2018 y la Adenda a la misma, de fecha 01-07-2019, firmada entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y la Empresa EJE S.A.-

Que, con fecha 11 de diciembre del año 2020 se firma entre EJE S.A y la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy, un Convenio de Colaboración para los servicios de mantenimiento del Alumbrado Publico de vital importancia para la seguridad vial de la población, por lo que la Secretaria de Energía asume la titularidad transitoria de los servicios de energía detallados en el mencionado convenio, haciéndose cargo del pago de consumo de Energía Eléctrica de los servicios de Alumbrado Público de las Rutas 1,9,66 y de la Ciudad Cultural.-

Por cláusula sexta del citado Convenio de Colaboración, los recursos que demandan lo acordado en el mismo, resultaran, de afectar los provenientes del Cargo FOPEJ.-

Con fecha 09 de marzo de 2021 mediante Resolución Nº 171-ISPTyV se Aprueba el Convenio de Colaboración y su Anexo I.-

Con fecha 01 de julio de 2020, a requerimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, se eleva listado de facturas canceladas de Servicios de Alumbrado Publico por la suma total de $3.510.040,00.-

Que, a fs.63/64, Asesoría Legal emite su Dictamen expresando que, la SUSEPU se encuentra facultada para aprobar la liquidación que de manera mensual debe realizar EJE S.A. como agente de percepción del cargo FOPEJ correspondiente a cada periodo de facturación, la detracción del costo del SAP y la retención de la cuota correspondiente al pago de la Deuda de Convergencia y de las erogaciones efectuadas con motivo del compromiso asumido en la cláusula primera del Convenio de Colaboración, siendo procedente la aprobación de la rendición en los términos referidos por la Gerencia de Servicios Energéticos, debiendo depositar EJE S.A la suma de $430.276,00 a la Secretaria de Energía del Ministerio de Infraestructura Tierra y Vivienda.-

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición presentada por EJE S.A., de lo percibido en concepto de Cargo FOPEJ, con la deducción del Costo del Sistema Aislado Provincial y de la Cuota N° 33/39 de la Deuda de Convergencia y de las erogaciones efectuadas con motivo del compromiso asumido en la cláusula primera del Convenio de Colaboración, correspondiente al mes de ABRIL de 2021, debiendo la Distribuidora depositar la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta Mil Doscientos Setenta Y Seis Con 00/100 ($ 430.276,00) a favor de la Secretaria de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Publico, Tierra y Vivienda.-

ARTICULO 2º.- Publicar en el Boletín Oficial. Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

03 SEPT. LIQ. Nº 25123 $346,00.-