BOLETÍN OFICIAL Nº 101 ANEXO – 03/09/21
EXPTE. Nº 729-202/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”
SUPRIMIR
Categoría N° de Cargos
D 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
CREAE
Categoría N° de Cargos
A(j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
ARTICULO 2º.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Bioq. Favio Alfredo Alfaro, CUIL 20-18130992-0, como Personal Jornalizado Categoría 1, Escalafón General, Ley N° 3161/74, del Ministerio de Educación, a partir del 12 de agosto de 2018.-
ARTICULO 3⁰.- Téngase por designado interinamente al Bioq. Favio Alfredo Alfaro, CUIL 20-18130992-0, en el cargo Categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones en R6-01-17 Hospital “Jorge Uro”, a partir del 13 de agosto de 2018 y hasta tanto concluya el llamado a concurso para la cobertura del cargo.-
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley 6213, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-17 Hospital Dr. J. Uro.
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud, de Educación y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR