BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 01/09/21

DECRETO Nº 3264-HF/2021.-

EXPTE. Nº 0513-643/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAYO 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratifícanse las Resoluciones Internas N° 31/2020 de fecha 20 de agosto de 2020 y su modificatoria N° 38/2020 de fecha 15 de octubre de 2020, dictadas por la Dirección Provincial de Rentas, mediante las cuales se asigna en forma interina la función de Jefatura de Departamento Técnico del mencionado organismo a la CPN ALICIA FATIMA PERALTA – CUIL 27-20455083-8 desde el 20 de agosto de 2020.-

ARTICULO 2º.- Téngase por asignado el Adicional de Jefatura de Departamento Técnico a la agente ALICIA FATIMA PERALTA – CUIL 27-20455083-8, Categoría A-2 – Ley 4413, a partir del 20 de agosto del año 2020 y mientras dure la licencia otorgada a la CPN Marcela Beatriz Figueroa mediante Decreto N° 1402-HF-2020.-

ARTICULO 3º.- La asignación del adicional dispuesto en el artículo 1° no genera inamovilidad o estabilidad alguna en el cargo previsto conforme la estructura orgánica de la Dirección Provincial de Rentas, pudiendo dejarse sin efecto por motivos de funcionamiento operativo y técnico o por estrictas razones de servicio que así lo justifiquen.-

ARTICULO 4º.- La percepción de la Función Jerárquica está condicionada a la real y efectiva prestación del servicio en la jefatura designada, por ser inherente al cargo y no al agente que lo detenta.-

ARTICULO 5º.- Lo dispuesto en el presente se atenderá con la partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6213, correspondiente a la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda y Finanzas – U. de O. 3F Dirección Provincial de Rentas.-

EJERCICIOS ANTERIORES (periodo no consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial 03-10-15-01-26 “Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 6º.- Déjase sin efecto todo acto administrativo o disposición anterior que se oponga a lo establecido en el presente, considerando lo dispuesto en el artículo 2º.-

ARTICULO 7º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto. Cumplido gírese a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR