BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 01/09/21
EXPTE. Nº 0600-107-2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica seguidamente:
SUPRÍMASE:
JURISDICCIÓN: “V” MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
U. DE O.: “V-2” SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
ESCALAFON: B0 PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
CARGO N° CARGOS
Coordinación Estratégica de Infraestructura 1
- DE O.: “G-1” DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
ESCALAFON: NOMINA DE PERSONAL DE VIALIDAD
CATERGORIA: N° CARGOS
XI 1
XV 1
XIV 1
SUBTOTAL 3
TOTAL 4
CRÉANSE:
JURISDICCIÓN: “V” MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
A) U. de O.: SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ESCALAFON: -B0 PERSONAL SUPERIOR
CARGO N° CARGOS
SECRETARIO 1
SUBTOTAL 1
B) U. DE O.:”V-1″- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
ESCALAFON: -B0 PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
U de O: DIRECCION GENERAL DE GESTIÓN MINISTERIAL
CARGO N° CARGOS
DIRECTOR GENERAL 1
SUBTOTAL 1
C) U. DE O: “V-6” SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
ESCALAFON: -B0 PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
CARGO N° CARGOS
COORDINADOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN 1
TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
SUBTOTAL 1
TOTAL 3
ARTICULO 2°. – Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, establece la dependencia orgánica funcional de la siguiente manera, a saber;
- SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.
Transfiérase la planta de personal permanente y todos los créditos presupuestarios bajo la dependencia de la U. de O. V4A Dirección de Transporte a la Secretaria de Transporte ambas de la Jurisdicción del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.
- DIRECCION GENERAL DE GESTIÓN MINISTERIAL, dependiente del Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.
- COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO dependiente de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda.
ARTICULO 3º.- Dejase establecido que remuneración del Coordinador General de Planificación Territorial y Desarrollo Urbano será equivalente a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 4º.- Modificase la denominación de la actual “SUB SECRETARIA DE TIERRA Y VIVIENDA”, la que en adelante se denominará “SUB SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL”, dependiente de la SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTÍCULO 5°.- Modificase las siguientes denominaciones correspondientes a la U. de O. V6 SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:
A) “SUB SECRETARIA DE TIERRA Y VIVIENDA”, la que en adelante se denominará “SUB SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL”
B) “DIRECCIÓN DE HÁBITAT E INCLUSIÓN”, la que en adelante se denominará “DIRECCIÓN DE HÁBITAT Y OBRAS CIVILES”
C) COORDINACIÓN DE OBRAS CIVILES por la de “COORDINACIÓN DE HÁBITAT” que desempeñará sus funciones bajo dependencia de la DIRECCIÓN DE HÁBITAT Y OBRAS CIVILES
ARTÍCULO 6º.- Modifíquese las siguientes dependencias:
a) COORDINACIÓN DE PLANES NACIONALES Y VIVIENDAS SOCIALES, la cual dependerá de la V6E -DIRECCIÓN DE HÁBITAT Y OBRAS CIVILES, ambas pertenecientes a la U. de O, V6 SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
b) COORDINACION DE GESTIÓN OPERATIVA, desempeñará sus funciones bajo dependencia de la V1A -DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
ARTICULO 7°.- Apruébese el ANEXO I “Estructura orgánico funcional del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda”, el Anexo II “Misiones y Funciones de la Secretaria de Transporte, de la Dirección General de Gestión Ministerial, y de la Coordinación General de Planificación Territorial y Desarrollo Urbano” que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 8°.- La erogación emergente del presente tramite se atenderá, una vez realizadas las correspondientes trasferencias de créditos, con la partida de gastos en personal, asignada a la Jurisdicción “V” Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Unidad de Organización Secretaria de Transporte, Unidad de Organización Dirección General de Gestión Ministerial y Unidad de Organización Coordinación General de Planificación Territorial y Desarrollo Urbano, prevista en el Presupuesto General Y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.021, Ley N° 6.213.-
ARTÍCULO 9º. – Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 1° de marzo de 2021.-
ARTÍCULO 10°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 11°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR